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Como todos sabemos, la pandemia del SARS-COV-2  ha causado un severo impacto en la economía global y tras alrededor de tres meses de confinamiento, el golpe en Honduras ha sido verdaderamente fuerte. Muchas personas han perdido sus empleos, otra gran cantidad han visto suspendidos sus contratos de trabajo. Y además, con la llegada del mes de junio, tanto empresarios como trabajadores tienen este mes las siguientes preguntas: ¿Y el catorceavo? ¿Debe pagarse? ¿Cómo lo pago? ¿Cuándo lo tengo que pagar? ¿Y si estoy o fui suspendido? Espero responder a estas preguntas –  y quizás a otras cuantas más – en el presente artículo. 

De más está decir, que el presente artículo no constituye de ninguna forma una opinión política, sino una eminentemente jurídica y objetiva, que espero sea de ayuda no solo para los empresarios, sino también para los trabajadores. 

En primer lugar cabe recordar que en el año 1982 se aprobó la Ley del Séptimo Día y del Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo. (Decreto Legislativo 112-1982). Posteriormente en 1994, se aprobó la Ley de Reestructuración de los Mecanismos de Ingresos y la Reducción del Gasto del Sector Público, el Fomento de la Producción y La Compensación Social (Decreto Legislativo 135-1994), que incorporó el décimo cuarto mes de salario. 

Si bien se podría decir mucho sobre el séptimo día, hoy me centraré en el décimo cuarto mes de salario (conocido popularmente como “el catorceavo” y – por contar con regulación similar, también un poco en el décimo tercer mes de salario (“el aguinaldo”), ya que el catorceavo debe pagarse en el presente mes de junio. 

En primer lugar: ¿Qué son el aguinaldo y el catorceavo? Pues en palabras sencillas, son remuneraciones extraordinarias que los patronos deben pagar a sus trabajadores en los meses de diciembre y junio respectivamente, que consisten en una especie de compensación social a favor de los empleados. 

¿Cuándo debe pagarse? Tanto las leyes como los reglamentos que regulan su aplicación (resaltando aquí el Acuerdo Presidencial 02-95 que contiene el Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de Compensación Social) establecen que el décimo tercer mes debe pagarse en diciembre, y que el décimo cuarto mes debe pagarse en junio. Sin embargo, no determinan un momento específico del mes para hacer el pago, por tanto, así como podría pagarse el catorceavo el día 1 de junio, podría también pagarse el día 30, y sería perfectamente legal. Ahora bien, tanto a través de contratos colectivos como individuales podría efectivamente fijarse una fecha específica de pago, por ejemplo, pactarse que el catorceavo debe pagarse a más tardar el día 10 de junio. 

¿Debe pagarse todo de una vez?  Así como las normas legales aplicables no determinan una fecha fija de pago, tampoco establecen que deba pagarse toda esta prestación extraordinaria de una vez. Por tanto, salvo que se hubiera pactado algo distinto en los contratos (individuales o colectivos), el pago del aguinaldo o el décimo cuarto podría dividirse en dos (o más) liquidaciones. Por ejemplo, podría pagarse el 50% del mismo en fecha 1 de junio, y el restante 50% el día 30 de junio. 

Y ahora pasamos a la pregunta que ha pasado a través de la cabeza de muchos empresarios: ¿Debo pagar el catorceavo a mis empleados si están suspendidos? Mientras tanto, los trabajadores se encuentran pensando ¿Me van a pagar el catorceavo aunque esté suspendido?

Debe recordarse que la suspensión de contratos de trabajo, regulada por los artículos 99 y subsiguientes del Código de Trabajo, es en realidad una figura jurídica encaminada a garantizar el principio constitucional de la estabilidad laboral consagrada en el artículo 129 de nuestra Constitución. La suspensión de contratos de trabajo tiene un triple efecto: a) suspende la obligación del trabajador de prestar efectivamente la labor; b) suspende la obligación de la empresa de efectuar el pago de salario como retribución del servicio; y, c) mantiene la estabilidad laboral, evitando una terminación del contrato y manteniendo así el trabajador los derechos que a través del tiempo hubiese adquirido. 

Claro está, que en el caso de los trabajadores no suspendidos, el pago del catorceavo debe realizarse con completa normalidad. Ahora bien, el problema surge cuando la empresa se vio en la obligación de suspender sus contratos de trabajo dada la situación extraordinaria que estamos pasando con la pandemia. 

En el caso de los trabajadores que fueron o que están suspendidos, el pago del décimo cuarto mes de salario debe igualmente realizarse, pero de forma promediada o proporcional. Desarrollo esta idea a continuación: 

La Ley de Reestructuración de los Mecanismos de Ingresos y la Reducción del Gasto del Sector Público, el Fomento de la Producción y La Compensación Social que incorpora el decimocuarto mes de salario, poco dice sobre cómo debe efectuarse el mismo, pero remite su regulación a lo que establece la Ley del Séptimo Día y del Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo y remite también al Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de Compensación Social. Por tanto, para responder a  esta pregunta debemos remitirnos a dichos instrumentos legales. 

Ambas normas coinciden en lo siguiente: que el décimo cuarto mes de salario se pagará en base al promedio de salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año que se trate (artículo 12 de dicha Ley y artículo 6 de dicho Reglamento).  

Entonces ¿Cómo debe pagarse el catorceavo a los trabajadores suspendidos? Aplicando las ideas anteriormente expuestas, pues en base a los salarios que el trabajador hubiese recibido efectivamente – recordando que durante el tiempo de la suspensión, el trabajador dejó de percibir los mismos. 

Por ejemplo: si el señor A comenzó a laborar para la empresa X, desde el 1 de junio de 2019, con un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, recibiendo un sueldo de L. 10,000.00, y dicha empresa suspendió su contrato desde el 1 de abril al 1 de junio de 2020, el catorceavo del señor A que bajo circunstancias normales debió ser de L. 10,000.00; en esta ocasión, calculado de forma promediada o proporcional, debería ser de L. 8,333.33.

El pago del décimo cuarto mes de salario, bajo las adversas circunstancias actuales, puede suponer un reto para muchas empresas, que o se mantienen aún cerradas, o que recientemente han reiniciado operaciones, con los costos extras que suponen el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ha emitido la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y con otras graves pérdidas por los efectos negativos de la “cuarentena”. Es por ello que hago un llamado a los Legisladores y al Gobierno para tomar medidas serias, prontas y enérgicas que en realidad supongan un auxilio para las empresas hondureñas – en especial para las MIPYMES, y para nuestros trabajadores – ya que han sido los más golpeados por la actual crisis. 

Dennis Emilio Hercules Rosa
Dennis Emilio Hercules Rosa

Dennis Emilio Hércules nació y creció en Gracias, Lempira. Es un joven Abogado graduado de UNITEC, estudió un Máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y se encuentra estudiando un Máster en Derecho Empresarial en UNITEC. Además ha realizado varios cursos y seminarios en distintas áreas del derecho tanto en Honduras como en EUA. Hace aproximadamente seis años se desempeña como abogado en bufetes corporativos y como asesor legal de empresas. Actualmente labora también como docente universitario. La docencia, la investigación jurídica y la escritura son algunas de sus más grandes pasiones.

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