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Que sea legal, no lo convierte en legítimo, así como la legitimidad no necesariamente es sinónimo de legalidad.

Los debates de legalidad y legitimidad adquieren mayor fuerza en el ámbito de la Filosofia del Derecho. Dos corrientes de pensamiento, el jusnaturalismo y el juspositivismo, dividen su posición sobre las formas de adquirir legitimidad. El jusnaturalismo, o derecho natural reconoce la existencia de ‘valores supremos’ y la capacidad del ser humano de usar la razón. Por tanto, considera que las normas jurídicas legítimas no necesariamente requieren estar escritas para ser universalmente aceptadas o ser consideradas como válidas, ya que, se originan de la propia existencia del ser humano. Por otro lado, el juspositivismo o derecho positivo, contempla que, la legitimidad nace de las leyes creadas por el hombre, mediante un proceso de creación de la ley, generalmente creadas por un Poder Legislativo. En otras palabras, el jusnaturalismo considera una ley positiva como válida, solo si esta es justa mientras que el juspositivismo considera que una ley positiva es justa por el simple hecho de que esta forme parte de un ordenamiento jurídico y por tanto, es válida.

Es importante recalcar la distinción en la relación directa entre la moralidad y el derecho. Existen quienes afirman que la persona es estructuralmente moral, y en otro sentido, hay quienes afirman que el derecho es una consecuencia de esta afirmación anterior (Cenard, 2014). Sin tener la intención de entrar en el debate sobre la moralidad y el derecho, hay personas que consideran que muchas leyes adoptadas por el Poder Legislativo son legítimas porque están de acuerdo con su moral pero otros, las consideran ilegítimas y totalmente contrarias a sus valores. Esta es la situación que vivimos actualmente con el Nuevo Código Penal (Decreto 130-2017). 

Al emitir un juicio sobre la legitimidad de una norma, no podemos enfocarnos únicamente en la legalidad de esta, sino que, tenemos que considerar si dicha norma se encuentra en sintonía con los principios y valores que la sociedad considera justos. En otras palabras, la norma jurídica que se pretende implementar, debe de tener una aceptación social generalizada para que sea justa. Si bien es cierto, la legalidad de la Ley es otorgada por el cuerpo normativo que forma parte del ordenamiento jurídico, pero su legitimidad es alcanzada por estar de acuerdo con el conjunto de principios que, en consenso mayoritario, se consideran éticos.

La entrada en vigencia de leyes que carecen de legitimidad es una amenaza para el Estado de Derecho. Las normas que son legales pero no legítimas, tienden a ser arbitrarias, no solo porque hay un orden social que rechaza la misma, sino también porque quienes ejercen la autoridad pública necesitan del máximo poder coercitivo del Estado para implementarlas, en contra del sentimiento ético y social de los gobernados. La legitimidad de la Ley también se manifiesta en la implementación de dicha norma, en este caso cuando esta es obedecida sin tener que emplear el poder coercitivo, no así, cuando esta es rechazada socialmente. 

Desde el punto de vista del jusnaturalismo, el nuevo Código Penal presenta elementos que lo convertirían en una norma ilegítima ya que, este no esta construido de acuerdo a los criterios morales aceptados socialmente, sino más bien, de acuerdo a criterios subjetivos, alejados de la voluntad universal. El ser humano tiene un conocimiento natural de justicia por esto hay una tendencia al cumplimiento de normas de manera voluntaria cuando este las considera justas. Pero no es este el caso con el nuevo Código Penal. Más de 30 organizaciones de sociedad civil, junto con empresarios, organismos internacionales, partidos políticos y la ciudadanía en general han hecho saber su inconformidad con lo aprobado en el nuevo Código Penal. La población en general considera que la reducción de ciertas penas para ciertos delitos y la criminalización de ciertas conductas socialmente aceptadas (como las manifestaciones y las campañas de protesta a través de redes sociales) no son justas, tanto así, que no deben de ser válidas, ya que, son normas ilegítimas. Esta postura atrae mayor fuerza cuando reflexionamos que no se han realizado manifestaciones semejantes a favor de la aplicación de dichas normas, excepto por aquellos, haciendose valer de sus puestos como asesores, recomendaron su aplicación.

 Por otro lado, el juspositivismo, manifiesta ideas que, al ser analizadas cuidadosamente, inclinan al nuevo Código Penal hacia la ilegitimidad, a pesar de que es una norma que al día de hoy ya forma parte del ordenamiento jurídico nacional. Parecerá confuso ya que, el positivismo afirma que la norma es justa y debe cumplirse por ser válida (dura lex, sed lex), sin embargo, existe una excepción al postulado, debido a la forma en que esta norma ha llegado a formar parte del ordenamiento jurídico. En su Informe Sobre Efectividad Legislativa publicado el pasado mes de mayo del 2020, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) concluye que el Decreto 130-2017, que contiene el Nuevo Código Penal, contiene vicios en el procedimiento legislativo utilizado. Estos procedimientos empleados son contrarios al espíritu de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Dentro de los hallazgos del CNA, se destaca que el Congreso Nacional la aprobación de artículos de este Código sin haber el quorum mínimo en el Congreso, estando así, ante un vicio de inconstitucionalidad de la norma ya que, esta estaba siendo discutida, votada y aprobada sin el quorum exigido por la Ley. 

A tan solo pocos días de su entrada en vigencia y, a pesar de que ya forma parte del ordenamiento jurídico nacional, el nuevo Código Penal fue aprobado bajo la violación de leyes positivas. Aun y cuando, muchos consideran que esta norma, por estar publicada, es formalmente válida, el nuevo Código Penal carece de la legitimidad positiva necesaria, y conforme a los vicios de inconstitucionalidad que la rodean, su entrada en vigencia significaría un duro golpe al Estado de Derecho.

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Guillermo Enrique Montes Cárcamo con 23 años es Abogado egresado de UNITEC. Fue Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho en 2018. Se ha certificado como Secretario, Conciliador y Árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Desde hace muchos años ha participado en múltiples capacitaciones a nivel nacional e internacional sobre temas de liderazgo, diplomacia, política internacional, marcas políticas, branding y campañas electorales en Alemania, Ecuador y Estados Unidos con instituciones como la Fundación Friedrich Naumann (FNF), Alianza para Centroamerica, Swedish International Liberal Centre (SILC), Academia Liberal para América Latina y Global Young Leaders Conference. Sus experiencias le han ayudado a formarse el criterio de que la libertad es la clave para el desarrollo y la prosperidad. Actualmente busca seguir preparandose profesionalmente y también ser una voz que luche para alcanzar la libertad en Honduras y en Centroamerica.

Guillermo Montes
Guillermo Montes

Guillermo Enrique Montes Cárcamo con 23 años es Abogado egresado de UNITEC. Fue Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho en 2018. Se ha certificado como Secretario, Conciliador y Árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Desde hace muchos años ha participado en múltiples capacitaciones a nivel nacional e internacional sobre temas de liderazgo, diplomacia, política internacional, marcas políticas, branding y campañas electorales en Alemania, Ecuador y Estados Unidos con instituciones como la Fundación Friedrich Naumann (FNF), Alianza para Centroamerica, Swedish International Liberal Centre (SILC), Academia Liberal para América Latina y Global Young Leaders Conference. Sus experiencias le han ayudado a formarse el criterio de que la libertad es la clave para el desarrollo y la prosperidad. Actualmente busca seguir preparandose profesionalmente y también ser una voz que luche para alcanzar la libertad en Honduras y en Centroamerica.

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