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“La prisión sólo recibe al hombre. El delito queda en la puerta” – Manuel Montesinos

A raíz del crecimiento de la criminalidad en el país, es completamente normal que por parte de la sociedad surjan sentimientos de indignación y desesperación, así como es normal exigir al Estado respuesta ante dichos actos; es por ello que muchas personas conciben la imposición de la pena privativa de libertad (en un sentido estricto y poco flexible) como la respuesta inmediata o la principal forma para lograr “hacer justicia” y garantizar los derechos de las personas ante aquellas conductas que suelen ser repulsivas ante la sociedad. Las opiniones de distintos sectores suelen ser objeto de discusión, sin embargo existen ciertas confusiones en cuanto a su fin. 

No sé si en algún momento concibieron que la pena privativa de libertad fuera a tener una finalidad tan distinta en comparación a sus orígenes, donde se ejercía la acción punitiva de manera drástica y sin sentido por sentimientos de “venganza”.La realidad es que el recluso es una persona humana que requiere de muchos factores para su resocialización, rehabilitación, moralización y reeducación. La función re socializadora es considerada por muchos doctores penalistas como la más elevada que se puede atribuir a todo sistema penitenciario moderno. 

Es aquí donde existen más elementos o concepciones de carácter humano y de menor severidad. El régimen penitenciario progresivo busca que los condenados logren un tratamiento adecuado de progreso social y personal. Según varios juristas, la materialización de este régimen se lograba en fases, siendo la primera una disciplinaria, sometiendo al condenado a un aislamiento regresivo. La segunda es la de una actividad productiva que el recluso podía escoger para realizar en el interior del centro penitenciario. La tercera es la de libertad progresiva en la que se le permitía a los reclusos que presentaban un avance en su conducta, visitas familiares, ser empleados o realizar actividades en el exterior para volver a tener ese contacto poco a poco con la sociedad. 

Es por el “populismo punitivo”, o en otras palabras la creencia que con el incremento de las penas se reduce la criminalidad, que se ha vuelto políticamente popular la errónea idea de promover el aumento de la pena privativa de libertad en un sentido estricto. 

Pero, ¿cuál es el resultado de aplicar penas tan altas, rigurosas y poco productivas para el privado de libertad, y que a la larga vienen a perjudicar la sociedad misma? 

Endurecer la pena no contribuye de ninguna manera al cese de la actividad criminal ni mucho menos a su prevención, ya que el enfoque de la pena debe orientarse no solamente con el fin de “hacer justicia” a la víctima, si no también en torno al autor del delito para atacar al mismo desde su origen (el individuo mismo). Además, tiene más consecuencias negativas que positivas, como ser el impacto psicológico del recluso ante un entorno hostil, hacinamiento en dichas instituciones, pésimas condiciones de salud e higiene, amenazas a su integridad por otros individuos que los llevan a realizar las mismas prácticas criminales por las que fueron enjuiciados o la oportunidad de aprender nuevas técnicas para subsistir en el mismo centro. Es por ello que el resentimiento y desprecio de los privados de libertad con la sociedad misma crece, existiendo la posibilidad de la reincidencia y en muchos casos es para obtener algún beneficio económico para satisfacer sus necesidades básicas. 

El aumento de la pena es totalmente innecesario, inútil y arcaico si la condena no se cumple en las condiciones idóneas. Por ejemplo, encontramos a Noruega con uno de los sistemas penales más avanzados y con la tasa más baja de reincidencia criminal (20%), ¿por qué?… ellos le apuestan a la rehabilitación y reinserción social, donde los reclusos invierten la mayor parte de su tiempo estudiando, aprendiendo un oficio, contactandose con el mundo exterior de manera gradual; es por esas circunstancias que son aptos para reintegrarse a la sociedad después del máximo tiempo de condena permitido en su normativa penal (21 años), aunque el Estado puede considerar aumentar la misma. 

Sin embargo, para lograr dichos resultados es necesario que el tratamiento penitenciario en cada centro/institución sea eficaz e individualizado, atendiendo a la naturaleza del delito y a la persona autor del hecho imputado, atendiendo a diferentes factores y elementos mediante un estudio científico integral sobre los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas del privado de libertad y desarrollarlos de manera plena para que pueda asimilar el correcto funcionamiento de nuestra sociedad y su desenvolvimiento dentro de ella.  

Condiciones que no se cumplen de manera integral en la mayoría de centros penitenciarios en Honduras, a pesar de que se habla de una “reingeniería” del sistema penitenciario. Al contrario, en la mayoría de casos los privados de libertad no tienen la posibilidad de vivir o desarrollarse normal y fructíferamente en sociedad al salir de dichos centros, donde se cree que estas personas no son sujetos de derechos. 

Es por eso que este sistema meramente punitivo, sancionador y vengativo es contraproducente al fin de la pena; es un sistema fallido.

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Ileana Laínez Ortez, veintitrés años de edad, Abogada egresada de la de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es también paralegal en la Firma Mayora & Mayora, S.C.

Ileana Lainez Ortez
Ileana Lainez Ortez

Ileana Laínez Ortez, veintitrés años de edad, Abogada egresada de la de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es también paralegal en la Firma Mayora & Mayora, S.C.

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