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Desde las últimas elecciones en Honduras, y especialmente durante los últimos meses a causa del nuevo código penal, la corrupción relacionada con el manejo de los fondos para el COVID-19 y el mal manejo de la crisis actual, los jóvenes han alzado sus voces, sin miedo de criticar el gobierno actual y los problemas relacionados con él. Estos jóvenes se inspiran en mejorar la situación actual del país. De mano en mano con la crítica del gobierno actual, también se encuentra mucha discusión con respecto a cómo debería actuar el estado y que función debe servir. Estas mismas preguntas se hicieron los filósofos de la antigüedad: Aristóteles y Platón; los del periodo de iluminación: John Locke, John Stuart Mill, y Jean-Jacques Rousseau; y en los últimos cien años John Rawls y Robert Nozick. Aunque son importantes y dignas estas discusiones, especialmente viniendo de una juventud inspirada en cambiar el país, la naturaleza de estas incógnitas son normativas. Al intentar responder preguntas normativas, uno pierde de vista el objetivo de traer cambios radicales a la política de la región y del país. El propósito de este escrito no es abogar el abandono de argumentos normativos cuando se habla de la función del estado, si no hacer un llamado a todos los jóvenes de comprender que cualquier análisis necesario para crear cambios en el país requiere un entendimiento positivista y objetivo de las funciones y naturaleza del estado.Al hacer esto, se puede responder adecuadamente las preguntas normativas mencionadas anteriormente.

Dada la necesidad de ver el estado desde un punto objetivo, es importante hacerse la pregunta, ¿qué es el estado? Las conversaciones normativas y las funciones del estado muchas veces no permiten el poder entender la naturaleza de él y sus características básicas. No es posible poder cambiar una institución, sin entender la institución en sí. En Política Como Vocación, Max Weber claramente define el estado como “aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es el elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima”. Las observaciones de Weber dan entendimiento a dos cosas importantes cuando comprendemos la naturaleza del estado. El primero es que el estado es una comunidad, y al igual que toda comunidad, está compuesto por individuos y es inexistente sin ellos. Segundo, el estado ocupa un monopolio sobre la “violencia física” dentro de un territorio. Sin él no es posible proteger los intereses del rey/dictador en una monarquía/dictadura, de la mayoría en una democracia, y cualquier combinación de estos sistemas opuestos. 

Si el estado es compuesto por individuos y el uso de la violencia es una necesidad para la existencia de él, se pueden deducir las siguientes dos observaciones: la primera observación es un principio básico de microeconomía, y es el hecho de que todo individuo busca maximizar su utilidad individual y sus acciones tienden a favorecer su interés propio. Observado por teoristas trabajando en temas relacionados al public choice (la aplicación de métodos microeconómicos al estudio de la política) y el economista James Buchanan, es necesario ver política sin romanticismo y entender que la naturaleza del individuo cuando va del sector privado al público no cambia. Es importante clarificar que esto no significa que el individuo es indiferente a su vecino y compatriota, pero si dentro de lo que es útil para sí mismo, si no está el valor de servir al prójimo puede ser que sus intereses no se alineen con el bien de la sociedad. Observado por Douglass North en su teoría neoclásica del estado, muchas veces esto significa que los intereses del estado y los funcionarios públicos tienden a entrar en conflicto con los intereses de la sociedad en general.  

La segunda observación se basa en que una de las primeras funciones y propósitos de los individuos que componen el estado es el mantenimiento del poder. Esto es evidente en escritos por Bueno de Mesquita, et al. con su teoría del selectorado. Yoram Barzel lo demuestra igualmente a través de la evolución de una dictadura a una democracia, y Ricardo Noé en su análisis del desarrollo político comparativo entre Honduras y Costa Rica. Dado a esto, es necesario entender que, aunque los individuos dentro del estado buscan maximizar su utilidad, son limitados a acciones que no ponen en riesgo la legitimidad y el mantenimiento de poder. 

Ya que se ha definido el estado y la naturaleza de él, es necesario hacer la pregunta, ¿qué diferencia existe entre una democracia y una dictadura? En esencia, nada. Pero entendiendo que uno de los fines de la comunidad que compone el estado es el mantenimiento del poder, uno puede comprender las restricciones impuestas a distintos tipos de gobierno. Cuando uno piensa en una democracia, se puede argumentar que para mantener el poder es necesario escuchar al votante o a la mayoría. Desgraciadamente, Kenneth Arrow con su teorema de imposibilidad, ha demostrado lo complejo que es el voto de la mayoría cuando hay diferencias en preferencias relacionadas a política pública y cuando hay más de dos candidatos en una elección presidencial. Esto es notable con el porcentaje de votantes que votaron por Juan Orlando Hernández (42.95%) en comparación con el porcentaje de votos dividido entre otros dos candidatos (57.05%). Aunque no es posible hacer la afirmación que el 57.05% votó en contra de Juan Orlando Hernández como presidente, se puede afirmar que este porcentaje de la población no lo tenía como su primera opción.

 Una democracia y sus restricciones son mucho más complejas que los votos y preferencias de la mayoría. Por ejemplo, un estado democrático no puede reprimir una clase obrera por largos plazos de tiempo sin poner en riesgo la economía y el surgimiento de rebeliones y paros. Para asegurarse de que estas situaciones no ocurran, el estado provee derechos y servicios públicos, como la defensa del sindicalismo y la educación y salud pública. A la misma vez, entender que una carga pesada fiscal al empresario para pagar estos bienes públicos, pone en riesgo la huida del capital e ingresos fiscales en el futuro. En otras palabras, si los impuestos al empresario son muy altos, el empresario emprenderá en otra región y se llevará  la capacidad de pagar por  bienes públicos. Los dos casos ponen en riesgo el monopolio del estado y el equilibrio necesario entre el poder, servicios públicos adecuados, y la garantía de derechos positivos. 

El manejo de la pandemia es triste; desgraciadamente, muchos pierden la esperanza y se enfurecen con la inhabilidad de poder rendirle cuentas a la administración actual. Ya que se ha definido el estado y su naturaleza, se puede regresar a preguntas y argumentos normativos. En este caso, se debe incluir la siguiente pregunta: ¿Cómo se debería alzar la voz del pueblo en Honduras? 

El fin de este escrito no ha sido dar una respuesta o solución a preguntas normativas; eso es una tarea para los jóvenes apasionados por el cambio radical en el país; su fin es poder dar un entendimiento rudimentario del estado encontrado en economía política positiva y poder inspirar a dichos individuos a usar este lente para fortalecer sus argumentos con el propósito de mejorar el país.

Aristoteles. 1988. Politica. Madrid: Editorial Gredos. http://www.bcnbib.gov.ar/uploads/ARISTOTELES,%20Politica%20(Gredos).pdf.

Arrow, Kenneth J. 1950. “A Difficulty in the Concept of Social Welfare.” The Journal of Political Economy 328-346. https://web.archive.org/web/20110720090207/http://gatton.uky.edu/Faculty/hoytw/751/articles/arrow.pdf.

Barzel, Yoram. 2000. “Property Rights and the Evolution of the State.” Economics of Governance 25-51.

Buchanan, James. 2003. Public Choice: The Origins and Development of a Research Program. Fairfax, Virginia: Center for the Study of Public CHoice. https://publicchoicesociety.org/content/general/PublicChoiceBooklet.pdf.

Bueno de Mesquita, Bruce, Alastair Smith, Randolph Siverson, and James Morrow. 2005. The Logic of Political Survival. Cambridge, MA: MIT Press.

Locke, John. n.d. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Madrid: Alianza Editorial. http://cinehistoria.com/locke_segundo_tratado_sobre_el_gobierno_civil.pdf.

Mill, John Stuart. 1859. Sobre La Libertad. Madrid: Editorial Aguilar. https://ldeuba.files.wordpress.com/2013/02/libro-stuart-mill-john-sobre-la-libertad.pdf.

Noé, Ricardo. 2020. Power, Property Rights, and Political Development: A Property Rights Theory of Political Development and Its Application to the Study of Development in Honduras and Costa Rica. Tampa, Florida : University of South Florida, ProQuest Dissertations.

North, Douglass. 1986. “A Neoclassical Theory of the State.” In Rational Choice, edited by Jon Elster, 248-260. Washington Square, New York: New York University Press.

Nozick, Robert. [1974] 2018. Anarquia, Estado, y Utopia. London: INNISFREE. https://www.amazon.com/Anarquia-Estado-Utopia-Robert-Nozick/dp/1909870188.

Platon. n.d. La Republica. Madrid: Luarna Ediciones. http://www.ataun.eus/BIBLIOTECAGRATUITA/Cl%C3%A1sicos%20en%20Espa%C3%B1ol/Plat%C3%B3n/La%20Rep%C3%BAblica.pdf.

Rawls, John. [1971] 2006. Teoria de la Justicia. Cambridge, Massachusetts: The Belknap Press of Harvard University Press. https://etikhe.files.wordpress.com/2013/08/john_rawls_-_teoria_de_la_justicia.pdf.

Rousseau, Jean-Jacques. [1762]1999. El Contrato Social. Buenos Aires: El Aleph Editores. http://www.secst.cl/upfiles/documentos/01082016_923am_579f698613e3b.pdf.

Weber, Max. 1919. “La política como vocación.” http://www.copmadrid.es/webcopm/recursos/pol1.pdf.

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Ricardo R. Noé es analista e investigador de economía política en la Fundación para la Libertad Económica. Es licenciado en economía por parte de Southern Illinois University, magister en Estudios Latinoamericanos por University of South Florida. Actualmente está sacando su doctorado en Ciencia Política en University of Texas en Dallas en donde trabaja para School of Economic, Political, and Policy sciences y se concentra en la investigación de temas relacionados a metodología en las ciencias sociales, teoría de juegos, y economía política del desarrollo.

Ricardo R. Noe
Ricardo R. Noe

Ricardo R. Noé es analista e investigador de economía política en la Fundación para la Libertad Económica. Es licenciado en economía por parte de Southern Illinois University, magister en Estudios Latinoamericanos por University of South Florida. Actualmente está sacando su doctorado en Ciencia Política en University of Texas en Dallas en donde trabaja para School of Economic, Political, and Policy sciences y se concentra en la investigación de temas relacionados a metodología en las ciencias sociales, teoría de juegos, y economía política del desarrollo.

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