Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en una Corte Suprema y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Corte Suprema como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo. (Artículo tres, sección I, de la Constitución de los Estados Unidos de América)
El año era 1937. Franklin Delano Roosevelt (FDR) presidía los Estados Unidos de América (EUA). FDR no solamente se encargó de liderar a los EUA durante la mayor parte de la Segunda Guerra Mundial, sino que también fue el ideólogo del New Deal, el paquete gigantesco de medidas económicas y sociales que rescataron a los EUA de la Gran Depresión.
No obstante, las políticas implementadas por FDR a través del New Deal, no siempre encontraron aprobación dentro del Poder Judicial de los EUA. La Corte Suprema de los EUA (SCOTUS por sus siglas en inglés) – integrada en su mayoría por conservadores – a través de la judicial review, había declarado inconstitucional una serie de importantes reformas patrocinadas por FDR que eran claves para la implementación del New Deal.
Frustrado, FDR recurrió a un plan ambicioso, que rompía frontalmente con la tradición de la democracia estadounidense. Propuso aumentar el número de justices de la SCOTUS de nueve a quince.
La muy corta Constitución de los EUA no determina un número de justices para su máximo tribunal de justicia, cuyo número ha variado con el pasar el tiempo. En un inicio hubieron seis, en ciertos momentos existieron cinco, mientras en otros momentos se integró por diez jueces. No obstante, a partir del Judiciary Act of 1869, el número de jueces de la SCOTUS se fijó en nueve y desde entonces, a pesar de los intentos de FDR, el número no ha cambiado.
¿Pero por qué es tan importante cómo se integre este tribunal de justicia? Responder a esa pregunta podría ser material para un libro de varios volúmenes, no obstante, la principal razón es que la SCOTUS, así como los tribunales constitucionales de prácticamente todos los países tienen la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes (judicial review of legislation) y de interpretar la Constitución. Consecuentemente, los jueces seleccionados para integrar este tipo de tribunales deben estar no solamente comprometidos a cumplir y hacer cumplir la Constitución, sino que deben contar con el conocimiento profundo requerido para interpretarla adecuadamente. Es justamente este el meollo del asunto, pues no todos los abogados interpretamos de la misma forma, y en el caso específico de EUA, sobresalen dos teorías de interpretación: el originalísimo (sostiene que la Constitución debe interpretarse de acuerdo al significado de la misma al momento de su aprobación) y la living constitution theory (el significado de la Constitución cambia, evoluciona y se adapta a través del tiempo).
La lucha entre ambas teorías de interpretación en la más importante Corte de los EUA viene dándose hace ya un buen tiempo, incrementándose por las posiciones políticas tanto del partido Demócrata como del partido Republicano, y agudizándose aún más en los últimos días con la muerte de la Juez Ruth Bader Ginsburg.
Pero antes de comentar sobre The Notorious RBG, y su muy lamentable fallecimiento, regresemos a 1937 y el caso de Roosevelt. El Presidente se encontraba efectivamente entre la espada y la pared. La SCOTUS le bloqueaba sus intentos de aplicar sus políticas, pero al fin y al cabo ¿Separación e independencia de poderes, no? El intento de Roosevelt de ampliar el número de jueces (lo que en inglés se denomina courtpacking), aún y cuando posible bajo la Constitución estadounidense a través de una ley (que fue efectivamente propuesta por el Presidente al Legislativo), no encontró aprobación ni de sus opositores republicanos, ni de los jueces de la SCOTUS e igualmente contó con fuerte oposición dentro de su propio partido Demócrata.
¿Pero, por qué? Pues porque aumentar la cantidad de jueces hubiera habilitado a FDR para nombrar a varios nuevos miembros de la SCOTUS, pudiendo nombrarse personas afines a sus posturas y que cambiarían radicalmente el balance de poder dentro de dicha corte. Además, esto hubiera cambiado una tradición ya establecida desde 1869 y en los EUA, estas tradiciones, pueden convertirse en lo que denominamos las reglas no escritas (unwritten rules) de su Constitución. Es decir, estas reglas no escritas, así como el propio texto constitucional, deben tomarse muy en cuenta al analizar el Estado de derecho estadounidense, ignorarlas, podría ser fatal para este país y según muchos juristas y politólogos, son justamente estas reglas no escritas, las que permitieron que los EUA florecieran como lo hicieron.
Los partidos políticos – incluyendo al propio partido del Presidente Roosevelt (que mantenía mayorías tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado) – entendieron que ampliar la cantidad de jueces pondría cambiar el balance de poder de una forma tan grande, que el futuro de la democracia estadounidense estaría en juego, y no se aprobó. Por su parte, los jueces de la SCOTUS, entendiendo la gravedad del asunto y la necesidad de las reformas impulsadas desde la Casa Blanca, limitaron su bloqueo a las políticas del New Deal de FDR.
Hoy, los EUA atraviesan un episodio que podría tornarse igual de peligroso que aquel de 1937. El fallecimiento de “The Notorious” RBG se ha dado a aproximadamente un mes y medio antes de las elecciones del tres de noviembre de 2020, en las cuales el actual presidente Donald Trump se medirá ante el demócrata Joe Biden.
Mientras muchos lamentábamos la muerte de RBG – ya que su labor como juez y como defensora de los derechos de las minorías y de la mujer fue verdaderamente impresionante – surgía la pregunta ineludible ¿Y ahora cómo sustituirla?
Contrario a lo que se acostumbra en la basta mayoría de países del mundo, los jueces del máximo tribunal de los Estados Unidos no son nombrados por un período fijo de tiempo. Esto contrasta con la realidad hondureña, donde nuestros magistrados de la Corte Suprema son electos por 7 años. En los EUA, los justices son electos de por vida, o para ser más exactos y citar la Constitución continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta (es decir, mientras no fueren destituidos a través de un proceso de impeachment, fueren condenados por un delito o en el caso que voluntariamente se retiren).
Debido a lo anterior, la muerte o el retiro de un juez es un evento extraordinario y el nombramiento de un nuevo juez, marca – sin lugar a dudas – la jurisprudencia de este tribunal por muchos años, afectando a muchas generaciones futuras.
El Presidente de los EUA tiene la facultad de nominar a un juez, pero es el Senado quien confirma dicho nombramiento tras realizar audiencias al nominado (las cuales se pueden tornar en verdaderas batallas políticas, como los procesos de Thomas y Kavanaugh).
En este momento, el partido Republicano tiene tanto la presidencia – en manos de Donald J. Trump – como el Senado (con 53 de los 100 senadores), por tanto – a simple vista – parecería que los republicanos no tendrían problema alguno con nominar al sustituto de la Juez Ginsburg. Sin embargo, sí que existe un problema ¡Y vaya problema que es!
Resulta inevitable remontarnos al año 2016, y analizar lo que ocurrió tras el fallecimiento de quien fuera uno de los mejores amigos de la Juez Ginsburg, e igualmente uno de los jueces con los que más desacuerdos de naturaleza jurídico-interpretativa tenía, hablo del Juez Antonin Scalia.
Scalia, un juez conservador y originalista falleció en febrero de 2016 – el último año de la presidencia de Barack Obama. Hasta ese momento, la SCOTUS se había encontrado en un balance, con cuatro jueces de tendencia liberal, cuatro conservadores, y un juez moderado (para algunos, libertario).
Al momento de la muerte de Scalia, el proceso electoral primario de los EUA se encontraba ya en curso, aunque aún no se tenía certeza que resultarían electos Hillary Clinton (D) y Donald Trump (R). Hoy, el asunto es incluso más grave, nos encontramos a aproximadamente cuarenta días de la elección general, las primarias han concluido, y Donald Trump se enfrentará al demócrata Joe Biden para intentar mantenerse en la Casa Blanca.
El presidente Obama procedió a nominar al juez de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, Merrick Garland, como Justice de la SCOTUS, aquello ocurrió a mediados de marzo (un poco más de mes después del fallecimiento de Scalia). Como respuesta, el Senado – con mayoría republicana (54 senadores) – a través de distintos miembros relevantes indicó que no se tomaría en consideración la nominación efectuada por Obama.
Lindsay Graham, actualmente presidente del Comité Judicial del Senado planteó en 2016, que no se podía proceder a llenar un espacio en la SCOTUS en el último año del período de un presidente, que esta sería la nueva, regla y el nuevo precedente. Hoy, el Senador Graham y su partido (Republicano) argumenta que debe procederse a nombrar al sustituto de la Juez Ginsburg que nomine el Presidente Trump. Un cambio de criterio bastante radical, y una ruptura a una norma no escrita que los mismos republicanos pretendieron establecer en el año 2016, solo para buscar romperla en 2020.
Pero esta no sería la única regla rota por los republicanos que afectaría fuertemente a la democracia estadounidense. Mientras en la mayor parte del mundo, el nombramiento de los magistrados de un tribunal de esta naturaleza requiere de una mayoría calificada, las decisiones del Senado de EUA son tomadas por mayoría simple. No obstante, la regla establecía que previo a procederse a una votación para nombrar a un Justice, debía contarse con el visto bueno de 60/100 senadores. Resulta que en 2017 y 2018 los republicanos, al no contar con la venia de los demócratas reformaron la regla, requiriéndose únicamente una mayoría simple y entonces se elimina el requerimiento de que los jueces de la SCOTUS cuenten al menos con un cierto apoyo de los dos grandes partidos de los EUA. (Cabe resaltar que en 2013 los demócratas habían realizado una jugada similar en lo que se refiere a nombramiento de las bajas cortes y posiciones ejecutivas).
Estos cambios de criterio son dañinos para una democracia, en especial para una que dependa fuertemente de las normas no escritas y de la construcción de consensos, y al final no hacen más que demostrar la extrema polarización política en la que se encuentra actualmente el país norteamericano. Sobre la polarización, cito a quien sin duda es uno de los mejores economistas y políticos que ha dado España en los últimos tiempos, Toni Roldán, quien establece que las consecuencias de la polarización son muchas. Todas malas. La confianza en las instituciones se deteriora, aumenta la crispación y los acuerdos se vuelven más difíciles. Pero sucede algo todavía más peligroso: se debilita la capacidad de los ciudadanos para distinguir las señales de la calidad de gestión del gobierno y ejercer, así, de contrapeso a los líderes.
Irresponsable sería decir que los EUA se encuentran en el escenario complejo de 1937, pero correcto es afirmar que se encuentran ya encaminados a tener un problema de similares – o inclusive mayores – magnitudes.
En fin, llenar el vacío que deja Ginsburg en la Suprema Corte de los EUA, no solamente será un desafío en cuanto a si el nominado cumple o no con las aptitudes para ocupar dicha posición, sino que será una verdadera batalla política entre demócratas y republicanos quienes en la última década en particular han llevado a cabo cuanta acción posible han podido bloquear las nominaciones de uno y otro asunto que puede perfectamente terminar por acabar con la independencia de su Poder Judicial, y con ello, poner en grave riesgo el futuro de su democracia. Tal vez tanto demócratas como republicanos deban abrir los libros de historia y derecho constitucional para recordar cómo, cuando FDR pudo poner en peligro el futuro de la democracia estadounidense, fue frenado incluso por su propio partido.
Dennis Emilio Hércules nació y creció en Gracias, Lempira. Es un joven Abogado graduado de UNITEC, estudió un Máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y se encuentra estudiando un Máster en Derecho Empresarial en UNITEC. Además ha realizado varios cursos y seminarios en distintas áreas del derecho tanto en Honduras como en EUA. Hace aproximadamente seis años se desempeña como abogado en bufetes corporativos y como asesor legal de empresas. Actualmente labora también como docente universitario. La docencia, la investigación jurídica y la escritura son algunas de sus más grandes pasiones.