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Una fuerte relación existe entre el derecho y la política. Muy fuerte de hecho. Sin embargo, una cosa es que exista dicha relación y otra muy distinta es afirmar que la norma jurídica deba subordinarse siempre ante los intereses políticos, pues esto iría claramente en contra de los elementos clave que integran al Estado democrático y de derecho.

Ha sido preocupante ver como notables abogados y políticos hondureños han afirmado, por ejemplo, que no es lo jurídico lo que determina lo político, sino que es lo político lo que condiciona a lo jurídico, como fundamento a que pueda “torcerse” el clarísimo espíritu de ciertas normas, con el simple objetivo de satisfacer intereses que yo no denominaría políticos sino electoreros.

Hace tiempo fui invitado por el abogado Josué Padilla Eveline, un constitucionalista de primera y también un gran y valioso amigo, a participar en un conversatorio en el Centro Universitario Tecnológico (CEUTEC) de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) denominado “Ruido en torno al derecho y a la política”. Allí contribuí con una ponencia a la que denominé Tensión entre la jurisdicción constitucional y el poder legislativo, politización de la justicia y lawfare.

Tras haber compartido hace meses el borrador de aquella ponencia con mi amigo Juan Pablo Sabillón (Director y Fundador de El Milenio), quien me expresó su agrado con el documento, he decidido publicar dicha ponencia en una serie de tres artículos, este siendo el primero de ellos:

La política es tanto un arte como una ciencia, que de forma general podemos decir que atiende al proceso de toma de decisiones que afectan a una comunidad, la cual conocemos como el Estado, y cuyas decisiones pueden ser desde políticas públicas, hasta normas jurídicas.

En relación al derecho, me quedo con un concepto, que aunque quizás simplista, considero adecuado. El derecho es el conjunto de normas y principios que regulan el comportamiento de los seres humanos dentro de una determinada sociedad. Dichas normas y principios son de carácter obligatorio y su observancia es impuesta por parte del Estado. Cabría resaltar además, que estos principios o normas buscan – en teoría – garantizar la justicia, que recordando a Ulpiano, no sería otra cosa más que 1) vivir honestamente; 2) no dañar a nadie; y, 3) dar a cada quien lo suyo.

Debe recordarse que el Estado, tanto a través de las leyes como de las políticas públicas, tiene como finalidad el bien común de sus ciudadanos, de la generalidad, el bienestar colectivo.

Ahora bien, de las anteriores ideas se desprende lo que a mi criterio es la principal relación existente entre el derecho y la política: la creación de las normas jurídicas. Estas normas de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos de un determinado Estado son creadas justamente por los poderes del mismo, que se encuentran – en su mayoría – integrados por políticos.

Queda claro que a través de la política podemos generar normas jurídicas, reglamentos y leyes, no obstante, los poderes políticos se encuentran precisamente obligados a llevar a cabo sus actuaciones de acuerdo con lo previamente establecido por las normas jurídicas.

Permítanme explicarme:
1. En primer lugar, las normas jurídicas son creadas a través de un proceso político. Por ejemplo: las leyes se generan a través del proceso legislativo.
2. Lo anterior no exime a dicho proceso de decisión política de encontrarse sujeto a las normas jurídicas que se han creado con el objetivo de regularlo. Es decir, el proceso legislativo y las normas aprobadas se encuentran sujetos tanto a cumplir con normas formales que determinan su validez, como con normas materiales.
3. Por último, la norma jurídica puede ser reformada, actualizada o enmendada a través de dicho proceso político, y de más está decir, que deberá hacerse observando estas normas que previamente comenté. Parafraseando al jurista español Benito Aláez Corral: Un sistema jurídico que pretenda ser válido debe tener institucionalizada la posibilidad de cambio en las normas que lo integran.


Manifiesta entonces mi posición: la política, el actuar de los políticos, el actuar de las instituciones y poderes del Estado se encuentra sometido a la norma jurídica, a la ley y en especial a la norma suprema: la Constitución.

Pasemos página un poco, y acerquémonos entonces a los temas que se abordarán en esta serie de artículos: la tensión entre la jurisdicción constitucional y el poder legislativo, la politización de la justicia y el lawfare. Lo digo justamente en dicho orden porque son una secuencia: la existente tensión entre la jurisdicción constitucional y el legislativo, puede conducir a que los políticos busquen una politización de los jueces y esto puede llevar a la utilización del lawfare en contra de los adversarios políticos.

La tensión entre la jurisdicción constitucional y el poder legislativo

Cuando hablamos de tensión entre jurisdicción constitucional y poder legislativo, no nos referimos a otra cosa más que al problema que resulta de que un poder eminentemente político y democráticamente electo, como el legislativo, pueda emitir una ley o norma de aplicación general que pueda posteriormente ser susceptible de control de constitucionalidad – y de ser así considerado, de una declaración de inconstitucionalidad y su correspondiente anulación – por parte de la jurisdicción constitucional (siendo estas los Tribunales Constitucionales, o la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional en el caso de Honduras).

Esta tensión entre la jurisdicción constitucional y las asambleas legislativas nace debido a que las asambleas se encuentran integradas por representantes electos directamente por el pueblo y que – al menos en teoría – legislan en representación del pueblo, buscando cumplir los intereses, objetivos o metas de la población. En tanto, la jurisdicción constitucional no se encuentra integrada por Magistrados electos por el pueblo (salvo el notable caso del Estado Plurinacional de Bolivia), sino que sus miembros son electos usualmente por los parlamentos. Se configura así un problema de legitimación democrática. Gozan claramente de una mayor legitimación democrática las asambleas legislativas.


La cuestión de esta tensión recae justamente en que el Poder Legislativo es el encargado de legislar, crear, reformar o derogar leyes, y también, en su función como legislador constituyente derivado, de reformar las normas constitucionales. No obstante, la jurisdicción constitucional por su lado tiene la tarea de velar porque el legislador respete la supremacía constitucional y las normas constitucionales, y ante una violación a la norma suprema, declarar la inconstitucionalidad y por tanto, nulidad de la misma.


La jurisdicción constitucional desarrolla una función de árbitro, controlando que las actuaciones de los poderes públicos se ajusten a la norma suprema: la Constitución. El jurista austríaco Hans Kelsen apuntaba que existían quienes podrían considerar como objeción a estas atribuciones de la jurisdicción constitucional, que la institucionalización de un Tribunal Constitucional sería incompatible con la “soberanía” del parlamento. Kelsen consideraba que afirmar la incompatibilidad de la justicia constitucional con la soberanía del parlamento era simplemente “disimular el deseo de poder político” y un deseo de “no dejarse limitar” por las normas constitucionales.


Suscribo totalmente el anterior planteamiento de Kelsen. Quienes cuestionan el poder de la jurisdicción constitucional de declarar inconstitucional una norma que efectivamente es contraria a la Constitución, no están más que justificando sus intereses políticos-electorales, y su intención de que no exista sobre sus actuaciones ningún tipo de control jurídico.


Cabe recordar entonces, que esta ausencia de control jurídico sobre el poder político ya existió en la Europa de finales del siglo XVIII, del siglo XIX y de inicios del siglo XX y no cambiaría sino hasta luego de la Primera Guerra Mundial debido en medida a la influencia del mismo Hans Kelsen.
La Revolución Francesa instituyó en el Viejo Mundo la noción de que las constituciones no se tratan de normas jurídicas, sino de una lista de objetivos y principios políticos, y que por tanto el respeto a la Constitución no podría ser controlado por los jueces. Esto se debió en gran parte a que en Francia se instauró una supremacía del poder legislativo sobre los demás poderes públicos. En dicho momento, por tanto, no podía comprenderse que una ley elaborada por la asamblea, en representación del pueblo, pudiera ser objeto de control por parte de los órganos judiciales. De acuerdo con lo anterior, el jurista español Pérez Tremps (QDDG) apunta que “por ello se rechaza cualquier intento de instituir un garante de la norma fundamental, puesto que el garante lógico no es otro que el propio poder legislativo”.

Fin de la primera parte…


Nota: Las palabras contenidas en el presente artículo representan exclusivamente la opinión del autor. El Milenio es una organización no partidaria y sin afiliación ideológica.

Dennis Emilio Hercules Rosa
Dennis Emilio Hercules Rosa

Dennis Emilio Hércules nació y creció en Gracias, Lempira. Es un joven Abogado graduado de UNITEC, estudió un Máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y se encuentra estudiando un Máster en Derecho Empresarial en UNITEC. Además ha realizado varios cursos y seminarios en distintas áreas del derecho tanto en Honduras como en EUA. Hace aproximadamente seis años se desempeña como abogado en bufetes corporativos y como asesor legal de empresas. Actualmente labora también como docente universitario. La docencia, la investigación jurídica y la escritura son algunas de sus más grandes pasiones.

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