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Hace tiempo fui invitado a participar en un conversatorio en el Centro Universitario Tecnológico (CEUTEC) de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) denominado “Ruido en torno al derecho y a la política”. Allí contribuí con una ponencia a la que denominé Tensión entre la jurisdicción constitucional y el poder legislativo, politización de la justicia y lawfare.

Recientemente he decidido publicar dicha ponencia en una serie de tres artículos, este es el segundo de ellos (podés leer el primero en el siguiente link: https://elmileniohn.com/tension-entre-la-jurisdiccion-constitucional-y-el-poder-legislativo-politizacion-de-la-justicia-y-lawfare-primera-parte/).

Politización de la Justicia

Como planteé en el artículo previo, el actuar político se debe encontrar sometido a las normas jurídicas que han sido emitidas para tal efecto. Esto lleva a la judicialización de la política, que es, en buena medida adecuada, ya que significa que los políticos y los partidos políticos se encuentran sometidos a la ley y al Estado de derecho.


Todo acto del Estado, debe encontrarse fundado y basado en derecho (en base al principio de legalidad consagrado en el artículo 321 de la Constitución de la República, el cual constituye un pilar fundamental del Estado de derecho). Lo previo, aunado a temas como control de constitucionalidad, acciones de amparo, entre otras, conlleva que los tribunales de justicia puedan conocer del actuar de órganos tanto del poder legislativo, como del ejecutivo.


Sería incorrecto afirmar que los tribunales, como a los que corresponde la jurisdicción constitucional, son totalmente ajenos a lo político. Después de todo, el proceso de selección de los magistrados es político. Mucho podríamos discutir sobre formas para despolitizarlo, que es algo que en lo particular me interesa mucho, ya que creo que eso nos llevaría a contar con tribunales de justicia más independientes y apegados más a la ley que a partidos políticos o corrientes ideológicas.


Una cosa es la judicialización de la política y otra muy distinta es la politización de la justicia. Esto último que comentaba es una de los muchos hechos que llevan a una mayor politización de los jueces.


Esta politización de los jueces, como más o menos expresé anteriormente, se da cuando en vez de nombrar a juristas preparados, independientes y de reconocida capacidad y honorabilidad en altos cargos como ser la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones, Juzgados e incluso me atrevería a decir que en el Tribunal de Justicia Electoral, se nombran a militantes, dirigentes o miembros de determinado partido o movimiento.


No pretendo afirmar que formar parte de un partido político, o haber votado en las internas y primarias de un instituto político y por tanto encontrarse en el censo del mismo debe ser inmediatamente una inhabilidad para optar a formar parte del poder judicial o del poder electoral (eso sería un límite al derecho fundamental del sufragio). El problema ocurre cuando las decisiones judiciales en vez de encontrarse fundadas en derecho – como deberían – se utilizan como mecanismos para lograr aspiraciones u objetivos políticos de un partido, movimiento o líder.


La utilización de la justicia como método para lograr objetivos políticos es peligroso debemos oponernos firmemente a que ocurra. Analicemos algunas consecuencias:


En primer lugar, puede llevar a la sobreposición de finalidades meramente políticas por encima del derecho, por encima de la Ley, y por encima de la Constitución. Cuando esto acontece, muchas veces se intenta disfrazar estas ideas políticas como argumentos realmente jurídicos. Así ocurrió por ejemplo en el caso de las sentencias que habilitaron las candidaturas reeleccionistas inconstitucionales de Oscar Arias en Costa Rica, Daniel Ortega en Nicaragua, Juan Orlando Hernández en Honduras y Evo Morales en Bolivia, cuando se utilizó el lamentable argumento de que la reelección se trataba de un Derecho Humano para evadir la norma constitucional. Cabe resaltar que en los casos de Costa Rica, Nicaragua y Honduras, no se permitió al pueblo manifestarse previamente, haciendo uso de las herramientas de la democracia participativa, sobre su acuerdo – o no – con la reelección. Respecto al caso boliviano, debe enfatizarse que sí se realizó un referéndum, en el cual el pueblo de Bolivia expresó un no a la cuarta reelección del presidente Morales, que luego sería habilitado por un Tribunal Constitucional politizado.

En segundo lugar puede conducir a que las Cortes acepten como buenas normas o políticas que han sido emitidas con objetivos meramente políticos y populistas, a pesar de que son contrarios a ley. Como ejemplo, no se ha procedido a la declaración de inconstitucionalidad de normas como la Ley de Secretos o como ocurrió en Honduras con el tema del impuesto del 1.5% o de los famosas ZEDE.


Por último, guía a la utilización del derecho como una herramienta de guerra política, es decir, al lawfare, que justamente será el objeto del tercero y último de los artículos de esta serie.

Fin de la segunda parte….


Nota: Las palabras contenidas en el presente artículo representan exclusivamente la opinión del autor. El Milenio es una organización no partidaria y sin afiliación ideológica.

Dennis Emilio Hercules Rosa
Dennis Emilio Hercules Rosa

Dennis Emilio Hércules nació y creció en Gracias, Lempira. Es un joven Abogado graduado de UNITEC, estudió un Máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y se encuentra estudiando un Máster en Derecho Empresarial en UNITEC. Además ha realizado varios cursos y seminarios en distintas áreas del derecho tanto en Honduras como en EUA. Hace aproximadamente seis años se desempeña como abogado en bufetes corporativos y como asesor legal de empresas. Actualmente labora también como docente universitario. La docencia, la investigación jurídica y la escritura son algunas de sus más grandes pasiones.

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