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Mientras se desarrollaba en la Corte del Distrito Sur de Nueva York el juicio contra Juan Antonio Hernández Alvarado, los hondureños usuarios de Twitter pudieron notar como la cuenta oficial del Presidente (@JuanOrlandoH), comenzó a bloquear de forma masiva a usuarios en Twitter que criticaban o cuestionaban los posicionamientos del Presidente y su Gobierno respecto al proceso judicial que se llevaba contra “Tony”, o sobre su gestión gubernamental en general. El bloqueo a usuarios de parte de @JuanOrlandoH no era nada nuevo, pero definitivamente la cantidad de usuarios bloqueados en este período de tiempo aumentó considerablemente. Esto último sería lo que llamaría mi atención, ya que recodaba haber leído por allí sobre una sentencia emitida en EUA respecto a los usuarios bloqueados por el Presidente Trump (@realDonaldTrump), y estaba seguro que el caso debía haberse replicado en algún otro país latinoamericano.

En EUA ubicamos el caso de Knight First Ammendment Institute v. Trump, en el cual, el Knight First Ammendment Institute de la Universidad de Columbia, representando a usuarios de Twitter, demandó al Presidente Trump por haber sido bloqueados en la cuenta @realDolandTrump. Ante tal demanda, la juez Buchwald resolvería en mayo de 2018 que: 1) Existía un control gubernamental sobre la cuenta @realDonaldTrump; 2) Que si bien el origen de la cuenta había sido de carácter privado, hoy en día era manifiesta la aceptación o consentimiento gubernamental de los tweets enviados por Donald Trump en base a los retweets de los mismos por cuentas en Twitter de instituciones del gobierno como ser @WhiteHouse; y 3) Que la cuenta @realDonaldTrump constituía un foro o espacio público, y por tanto, los contenidos en ella publicados se encontraban protegidos por la primera enmienda de la Constitución estadounidense, que regula la libertad de expresión.

En el caso mexicano encontramos la sentencia del Amparo en Revisión número 1005/2018, emitida en fecha 20 de marzo de 2019, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el más alto tribunal de justicia en México. En dicho fallo, la SCJN sostendría que el bloqueo de parte del Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler (@AbogadoWinckler) a un periodista, constituía una violación al derecho de acceso a la información y a la vez una violación a la libertad de expresión. La SCJN mexicana haría suyos muchos de los argumentos que previamente había utilizado la juez Buchwald en el caso Knight First Ammendment Institute v. Trump. Adicionalmente, respecto al origen privado de la cuenta @AbogadoWinckler, la SCJN plantearía que si bien la cuenta tuvo un origen privado, el titular de la misma decidió, al compartir constantemente sus actividades como servidor público, someterse a un mayor escrutinio público. Consideró la SCJN que el umbral de protección del derecho a la privacidad del que gozan las personas privadas y sus respectivas cuentas en redes sociales se vio afectado por la voluntad del propio fiscal, al decidir utilizar su cuenta de Twitter como un canal de comunicación con la sociedad”.

Ahora bien, “aterrizando” este asunto al caso hondureño ¿Se encuentra violentando derechos fundamentales JOH al bloquear a ciudadanos constantemente en Twitter? A mi criterio sí, permítanme explicarme: 1) Si bien la cuenta es @JuanOrlandoH y no “@PresidentedeHonduras”, existe una clara aceptación gubernamental de los contenidos en ella publicados al ser constantemente retweeteados por cuentas de instituciones del Estado como ser @Presidencia_HN (la cuenta oficial de Casa Presidencial); 2) Que existe dentro de Casa Presidencial un equipo encargado de manejar las redes sociales del gobierno y del Presidente, lo que sostendría que al igual que en EUA, existe un control gubernamental sobre el contenido publicado en la cuenta @JuanOrlandoH; 3) Que la cuenta @JuanOrlandoH fue creada en julio 2009, cuando el hoy Presidente ya era diputado y ha sido utilizada desde entonces como medio de comunicación entre Juan Orlando Hernández y la sociedad, sometiéndose a fuerte escrutinio público; 4) Que la Constitución de la República (art. 72) establece que debe existir una libertad de comunicación de ideas y opiniones;5)Que la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13) regula que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir comunicaciones e ideas;6) Que entonces el derecho a la libertad de pensamiento y expresión tiene un doble sentido, en primer lugar, una libertad de difundir nuestras ideas, y en segundo lugar, un derecho a acceder a la información, en especial la información de carácter pública. Así pues, el derecho de libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública van definitivamente de la mano.

En conclusión, efectivamente el bloqueo en Twitter por parte de  funcionarios públicos, podría llevar a una vulneración de derechos fundamentales (digo “podría” justamente porque considero que deben concurrir los presupuestos que anteriormente se enumeraron). Ante una violación de tales derechos cometida por el Presidente de la República, procedería una garantía de amparo la cual debería dirigirse directamente ante nuestra Corte Suprema de Justicia, según lo manda el artículo 9.3 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Lo anterior constituiría definitivamente una nueva prueba para la separación e independencia de poderes y el Estado de Derecho en Honduras. ¿Qué opinión sostendría la Corte Suprema de Justicia? 

Lo que queda claro es que las nuevas tecnologías, la era digital y la globalización presentan cada vez nuevos retos al derecho, que se encuentra en la obligación de regular las más recientes innovaciones, buscando proteger la libertad y el acceso a la información al mismo tiempo que la privacidad de las personas.

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Dennis Emilio Hércules nació y creció en Gracias, Lempira. Es un joven Abogado graduado de UNITEC, estudió un Máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y se encuentra estudiando un Máster en Derecho Empresarial en UNITEC. Además ha realizado varios cursos y seminarios en distintas áreas del derecho tanto en Honduras como en EUA. Trabajó por casi cinco años como abogado asociado bufetes corporativos en Tegucigalpa. Actualmente se dedica al ejercicio privado de la abogacía, asesoría legal de empresas y es docente en la carrera de Derecho de UNITEC.

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Dennis Emilio Hércules nació y creció en Gracias, Lempira. Es un joven Abogado graduado de UNITEC, estudió un Máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y se encuentra estudiando un Máster en Derecho Empresarial en UNITEC. Además ha realizado varios cursos y seminarios en distintas áreas del derecho tanto en Honduras como en EUA. Hace aproximadamente seis años se desempeña como abogado en bufetes corporativos y como asesor legal de empresas. Actualmente labora también como docente universitario. La docencia, la investigación jurídica y la escritura son algunas de sus más grandes pasiones.

Dennis Emilio Hercules Rosa
Dennis Emilio Hercules Rosa

Dennis Emilio Hércules nació y creció en Gracias, Lempira. Es un joven Abogado graduado de UNITEC, estudió un Máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y se encuentra estudiando un Máster en Derecho Empresarial en UNITEC. Además ha realizado varios cursos y seminarios en distintas áreas del derecho tanto en Honduras como en EUA. Hace aproximadamente seis años se desempeña como abogado en bufetes corporativos y como asesor legal de empresas. Actualmente labora también como docente universitario. La docencia, la investigación jurídica y la escritura son algunas de sus más grandes pasiones.

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