Lawfare
Hace tiempo fui invitado a participar en un conversatorio en el Centro Universitario Tecnológico (CEUTEC) de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) denominado “Ruido en torno al derecho y a la política”. Allí contribuí con una ponencia a la que denominé Tensión entre la jurisdicción constitucional y el poder legislativo, politización de la justicia y lawfare.
Recientemente he decidido publicar dicha ponencia en una serie de tres artículos, este es el tercero de ellos (podés leer el primero en el siguiente link: https://elmileniohn.com/tension-entre-la-jurisdiccion-constitucional-y-el-poder-legislativo-politizacion-de-la-justicia-y-lawfare-primera-parte/ y el segundo en este link: https://elmileniohn.com/tension-entre-la-jurisdiccion-constitucional-y-el-poder-legislativo-politizacion-de-la-justicia-y-lawfare-segunda-parte/).
El término lawfare proviene de la combinación de las palabras en inglés law (derecho o ley) y warfare (guerra). Así que en castellano podríamos decir guerra jurídica.
Suberviola Gilabert define el lawfare como el uso instrumental de herramientas legales de muy variada tipología para lograr efectos iguales o similares a los que se busca conseguir mediante acciones militares físicas convencionales.
El término ha resaltado mucho en los últimos años ante situaciones en las que verdaderamente el derecho se ha convertido en un arma de persecución política. Esto se relaciona a la politización de los jueces, pero también de sistemas legales que se prestan o que facilitan que esto ocurra.
Así me permito comentar de forma brevísima sobre un caso del cual no pretendo ser experto: Brasil, Lula Da Silva y Dilma Rousseff.
- En 2016 lo que inició como una investigación por presuntas pedaladas fiscales (retraso deliberado en el pago de créditos a bancos estatales) acabaría en la destitución de Dilma Rousseff de su cargo como Presidenta de Brasil tras un impeachment o juicio político realizado por el legislativo federal.
El impeachment se trata de una herramienta jurídica que consiste en el desarrollo de un proceso de naturaleza y contornos políticos, cuya finalidad es penalizar las graves conductas antiéticas mediante la instauración de un proceso en sede legislativa con el objetivo de remover del cargo a los altos funcionarios del Estado. De más está resaltar que dicho proceso debe realizarse de conformidad con la norma jurídica, respetando la Constitución y observando las leyes especiales que lo regulen.
¿Qué sucedió en el caso brasileño? Pues que una herramienta jurídica, para deducir responsabilidad a altos funcionarios por las causas tasadas en el artículo 85 de la Constitución brasileña, fue utilizada como una herramienta jurídica de parte de los opositores al gobierno del Partido de los Trabajadores (PT), convirtiéndose así en un proceso sin garantías para la destituida Presidenta Rousseff. Sobre esta vulneración de garantías, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), haría un llamado de atención sobre las posibles repercusiones que el proceso de destitución tiene en los derechos de la Presidenta Rousseff y en la sociedad brasileña.
Cabe adicionar también que al momento de las votaciones tanto en el Congreso como en el Senado, los representantes en vez de citar para motivar sus votos a favor razones verdaderamente jurídicas de conformidad a la Constitución, terminaban razonando su voto en que Rousseff comandaba un gobierno de mafiosos y corruptos, de estar apoyado por el comunismo, de no promover el crecimiento económico, de atacar a las empresas, de atacar a los médicos, a los policías, a los militares, de no respetar la ley de Dios, y en fin, argumentos que nada que ver tenían con lo que manda el artículo 85 de la Ley Suprema de Brasil. Así lo cuestiona la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interrogando si se generaría una vulneración a los derechos individuales tanto como colectivos, al destituir a un Presidente, aduciendo formalmente a causas penales, pero encubriendo motivos de gestión política.
2. De forma casi paralela se investigaba y procesaba al ex presidente Lula da Silva, quien hasta recientemente salió de prisión debido a un fallo del Supremo Tribunal Federal de Brasil.
En este caso, que a mi juicio representa un ejemplo incluso mejor de lawfare, nos encontramos también un pésimo sistema de justicia penal y ante un Juez que de condenar a Lula de Silva a prisión, saltó a ser Ministro de Justicia del Presidente de extrema derecha Jair Bolsonaro.
En este juicio pudimos observar una serie de elementos que lo caracterizan como un perfecto ejemplo de lawfare:
–Timing político: El momento en que el derecho se utiliza como arma es un momento clave para el afectado, que termina teniendo sobre él un fuerte costo político.
-Control de la justicia: El juez que conoce de la causa se encuentra vinculado a grupos de poder, sea poder político, económico, o cualquier tipo de poder fáctico (recordemos aquí, politización de la justicia).
-Doble valoración de los procesos: Tanto el aparato judicial, como el gobierno o los medios, terminan brindando mayor importancia a unos casos que a otros exactamente iguales o similares, dependiendo de quien o quienes sean los procesados.
-Y por último, el papel e influencia de los medios de comunicación ligados a poderes políticos o fácticos, como manipuladores de la opinión pública, que pueden magnificar o invisibilizar procesos judiciales.
Consideraciones finales
De esta serie de tres artículos, deseo resaltar algunos puntos fundamentales a modo de conclusiones:
-Que el derecho y la política mantienen una relación estrecha, en la cual debe primar el respeto hacia la norma jurídica, pero a la vez que esta permita que, por vías democráticas y ajustadas a derecho, las normas puedan reformarse y ajustarse a nuevas realidades sociales.
-Que existe una tensión entre el poder legislativo y la jurisdicción constitucional que no debe ser ignorada, pero en este sentido se debe atender al respeto a la norma constitucional. Argumentar la primacía del poder político sobre la Constitución y la ley es avalar la existencia de políticos sin sujeción a norma alguna.
-Que una cosa es la judicialización de la política y otra es la politización de la justicia. Una es sana y la otra es peligrosa. Una supone un límite o control de la política, mientras que la otra conduce a jueces que emiten fallos no fundados en derecho, o con una aparente y ficticia motivación jurídica, para lograr aspiraciones meramente políticas.
-Que el lawfare corresponde a la utilización de herramientas jurídicas para fines de persecución política, destrucción de una imagen pública o como mecanismo para incapacitar a adversarios políticos.
Igualmente deseo resaltar nuevamente una idea sobre el sistema jurídico y el sistema político que ofrece Benito Aláez Corral: “Sin la Constitución o uno de sus equivalentes funcionales, como primeras operaciones del sistema, nada es posible jurídicamente hablando. La Constitución cierra el sistema jurídico; es la forma jurídica a través de la cual el sistema jurídico institucionaliza su propia soberanía , autorreferenciándose [sic], así, del sistema político”.
Cierro con una invitación a los amables lectores a investigar más sobre los temas que he comentado, les invito a ser pensadores críticos, a no quedarse con lo que nos cuentan, sino a buscar – por nuestros medios – y formar nuestras propias opiniones y argumentos. Les invito también a defender siempre la democracia, la libertad, el Estado de derecho, la justicia y que busquemos, respetando la diversidad de opiniones y siendo tolerantes y respetuosos, construir una mejor Honduras.
Nota: Las palabras contenidas en el presente artículo representan exclusivamente la opinión del autor. El Milenio es una organización no partidaria y sin afiliación ideológica.