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1. Introducción

Para ser electo como uno de los ciento veintiocho diputados propietarios que integran el Congreso Nacional de Honduras, basta cumplir con cinco requisitos taxativamente establecidos en la Constitución de la República. Dentro de ellos no se contempla ninguno que verse sobre las competencias necesarias para desempeñar, idóneamente, la representación del soberano. Es por ello que al socializarse los resultados de un proceso de elección “democrático”, una de las tantas interrogantes que más de alguno se plantea es: ¿cómo llegó él/ella allí?

Esta flexibilidad podría originarse ya sea por el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos internacionales, multilaterales y de naturaleza vinculante, ratificados por Honduras y referidos en los Decretos No.64-95 y No.523-77; convirtiendo, por consiguiente, sus contenidos íntegros en normativa nacional de imperativo cumplimiento. No obstante lo anterior y partiendo de la historia socio-política del país, ¿considerará el soberano que cualquier persona es competente o merecedora de sentarse en un curul solo porque “goza del derecho natural para hacerlo”? 

En el presente ensayo se realiza una analogía entre la fábula de una tortuga sobre un poste y el perfil que debería tener un congresista. Se examina tanto la Ley de las Organizaciones Políticas vigente como el proyecto de ley que busca  sustituirla y por consiguiente, abrogarla. Se comparan los requisitos de elegibilidad de once partidos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral para lanzar sus candidaturas y finalmente, se analizan los resultados obtenidos a partir de la aplicación de un instrumento a trescientos ciudadanos. Todo lo anterior con el propósito fundamental de invitar al lector a una reflexión crítica de la importancia que tiene su voto.    

  1. Alegoría de una tortuga sobre un poste

Luego de una jornada exhaustiva de visitas históricas e interacciones culturales, un joven decidió descansar en la misma banca de la plaza central donde sosegaba un señor de edad avanzada. Al sentarse, el hielo fue roto con un “buen día” y un anacrónico, pero amigable apretón de manos. Después de un coloquio introductorio conformado por el intercambio de nombres y algunas explicaciones superficiales sobre la visita al pueblo, el hombre, sabio por sus muchos días, condujo la plática a temas políticos referentes al país y su gobierno, y al papel que desempeñan los congresistas. 

El señor le dijo al joven:               

– “¿Sabe? Los congresistas son como una tortuga sobre un poste”.

Después de un breve silencio, el joven respondió:

– “No comprendo bien la analogía… ¿Qué significa eso, señor?”

Entonces el señor le explicó:

“Si va caminando por el campo y ve una tortuga encima de un poste de alambrado, haciendo equilibrio, ¿qué se le ocurre?”

Viendo la cara de incomprensión del joven, continuó con su explicación:

– Primero: No entenderá cómo llegó ahí.

– Segundo: No podrá creer que está ahí.

– Tercero: Sabrá que no pudo haber subido por su cuenta.

– Cuarto: Estará seguro que no debería estar ahí.

– Quinto: Será consciente que no va a hacer nada útil mientras esté ahí.

“Entonces lo único sensato sería ayudarle a bajar1“. 

  1. Una tortuga sobre un poste y el perfil del congresista 

¿Qué diríamos de un médico que promete milagros y cuyo arte consiste en nada más que aconsejar paciencia a sus enfermos? (Rousseau). A no ser que el esculapio, quien como acto seguido a su invitación, colocara con delicadeza su mano derecha sobre el antebrazo del aquejado, y con firmeza, la izquierda, sobre el hombro de su cuidador, produciría con sus palabras un furor equivalente a la fuerza de cien volcanes en erupción en el alma de los presentes. Para Platón, (La República), el peor de los castigos es el ser gobernado por el mayor de los indignos; pero sí hay un castigo peor que ese y este se materializa cuando se es gobernado a la vez, no solo por una, sino por varias tortugas democráticamente elegidas, que descansan despreocupadamente sobre un poste de alambrado.

La diferencia entre la promesa realizada en el ejemplo del médico y aquella hecha por un candidato/congresista tortuga; radica en dos puntos: 1. Para trabajar, el primero usa un estetoscopio y el otro un saco cuya solapa está ornamentada con un pin dorado en forma del emblema nacional y 2. El primero no fue o será elegido por el soberano para que este le represente. La promesa para ambos casos gira en torno a resultados esperados que explican un “qué”, cuya certeza se asemeja a aquella que radica en la fe de cualquier creyente dentro de una religión2, desligado por completo de un “cómo” que sea explicado en palabras simples y detalladas y que sirva para respaldar el resultado esperado. Por lo general, ese “qué” busca satisfacer a un pueblo hedonista que encuentra, como un párvulo caprichoso, el placer al recibir lo que quiere/exige y no lo que necesita, mientras se le conquista con una dádiva altruista que fluctúa entre productos de necesidad básica o puestos de poder.

Así de fácil se convence al necesitado, y así de simple se seduce al ignorante que, por razones obvias, huye de los puestos que por meritocracia se obtienen (o que al menos así se deberían obtener). La consecuencia entonces es que al realizarse el escrutinio de los votos en las elecciones celebradas cada cuatro años, dentro de los elegidos hay muchos nombres que: no se entiende cómo llegaron allí, cuesta creer que hayan sido electos, se sabe que no llegaron por su propia cuenta, hay certeza plena que no deberían estar en el Congreso Nacional y, como punto más importante, se sabe que no serán útiles o que su utilidad será en pro de intereses particulares individuales o partidarios. Parafraseando lo anterior, de los ciento veintiocho congresistas que integran el Poder Legislativo, un número considerablemente alto de ellos ejercerá el papel de una tortuga sobre un poste y, al ver el pueblo que los escogió, los extremos a los que pueden llegar, se enoja y cae en la cuenta del error que ha cometido3. Maquiavelo (El Píncipe, 2004) afirmó lo siguiente: 

Así pasan las cosas en el Estado: los males que nacen en él cuando se les descubre a tiempo, lo que solo es dado al hombre sagaz, se los cura pronto; pero ya no tienen remedio cuando, por no haberlos advertido, se los deja crecer hasta que todo el mundo los ve.

¿Cómo evitar que esto siga ocurriendo y a qué se debe la “flexibilidad” que hasta cierto punto permite a cualquier persona que cumpla con los cinco requisitos taxativamente establecidos en la Constitución de la República lance una candidatura para llegar a un puesto en el Congreso? Como primera instancia, es imperioso mencionar que Honduras es suscriptor tanto del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; instrumentos internacionales, multilaterales y de naturaleza vinculante4 contenidos en los Decretos No.64-95 y No.523-77. En ambos se determina que los derechos políticos son Derechos Humanos5. En la Tabla 1 se encuentran los artículos de ambos instrumentos que contemplan dichas prerrogativas. 

Tabla 1: Instrumentos Internacionales ratificados por Honduras que elevan la calidad de Derechos Humanos a los Derechos Políticos6

Convención Americana Sobre Derechos HumanosPacto de los Derechos Civiles y Políticos

Artículo 23.  Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos7 deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y;
c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Artículo 25. Derechos Políticos

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 28, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y;
c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Elaboración propia a partir de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm y https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

Nótese que ambos artículos comparten el requisito de ser ciudadano para gozar de los derechos políticos consistentes en participar en la dirección política del país, elegir y ser electos y un acceso igualitario bajo condiciones generales a las funciones públicas del país. No obstante lo anterior, el numeral dos del artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos contempla de manera intrínseca los derechos de soberanía9, no intervención10 y libre determinación de los pueblos11, entendiéndose que los tres están estrechamente vinculados por ser de análoga naturaleza. Es cierto consecuentemente que cada Estado está obligado a garantizar, proteger y respetar los derechos políticos por tener estos la calidad de Derechos Humanos, pero tampoco es menos cierto que cada Estado tiene la facultad de crear, sin injerencia alguna, la normativa que regulará la activación y el ejercicio de estos derechos políticos; esto último sin menoscabar la garantía mínima esperada o, garantizándola, sin crear muchos filtros que degraden al sistema democrático en una aristocracia en donde solo las clases privilegiadas pueden “dirigir” al país.

Alcanzar el poder no es alcanzar la gloria (Maquiavelo). Bajo esta errada percepción muchos ciudadanos incursionan en política y  deciden lanzar una candidatura para poder ser titular de uno de los curules del Congreso Nacional. El trabajo de muchos de los elegidos termina con la elección, pues en los cuatro años subsiguientes ejemplifican con esmerada precisión  el papel de la tortuga sobre el poste de alambrado. Esto y todo lo desarrollado ut supra conlleva a una segunda instancia que se subsume en dos interrogantes: ¿Hay dentro de los requisitos de elegibilidad para ser congresista de Honduras un perfil determinado, y de haberlo, cuál es este según el derecho interno del país?

  1. Requisitos de elegibilidad en Honduras12: El perfil de un congresista

El artículo 198 de la Constitución de la República establece que para poder ser elegido como congresista se requiere: Ser hondureño por nacimiento13, haber cumplido veintiún años de edad, estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos14, ser del estado seglar y haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos en los últimos cinco años anteriores a la fecha de convocatoria de las elecciones. A estos cinco requisitos se le debe agregar las prohibiciones contempladas en el artículo 199.  Tanto la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas como el Proyecto de  ley que contempla la Ley para la Participación Política Electoral que busca abrogar y por consiguiente sustituir la anterior, remiten a lo establecido en la Constitución para poder optar a dicho cargo público.  

Dentro de estos requisitos no hay un perfil per se, sino, condiciones que se alcanzan: 1. Por el simple hecho de ser persona, 2) Por ser hondureño por nacimiento ya sea por ius soli o ius sanguini15, 3) Con el transcurso del tiempo, 4) Con el cumplimiento de la ley y un comportamiento moral y éticamente correcto dentro de la sociedad y 5) Habitando en una circunscripción territorial por un plazo taxativamente estipulado y que este hecho sea comprobable. Objetivamente hablando, a la ley no le interesa más que haya una marca que simbolice un visto bueno al lado del nombre del candidato para corroborar si cumple o no con los requerimientos previamente enunciados. A esto, se le debe agregar también los requisitos que cada partido político establece dentro de su Estatuto. En la tabla 2 se puede contemplar que dentro de once partidos evaluados, las diferencias son mínimas.

Tabla 2: Requisitos de Elegibilidad necesarios para Optar a un Cargo en el Congreso Nacional Según los Estatutos de Cada Partido Político

Partido PolíticoArtículos Cumplir los Requisitos de la Constitución y la Ley de las Organizaciones Políticas Respetar el Estatuto, la Declaración  Principios, los Acuerdos, Reglamentos, Planes y Resoluciones del PartidoCumplir las Obligaciones Partidarias Acreditar MembresíaPlan de Acción PolíticaSelección a través de Elecciones PrimariasOtros Requisitos de Elegibilidad
Partido Liberal de Honduras8, 9XXXXXXN/A
Partido Nacional de Honduras18, 99, 101XXXXXXN/A
Partido Innovación y Unidad Social Demócrata 15, 22, 108, 109, 111, 112XXXXXXN/A
Partido Democracia Cristiana14, 79, 156.XXXXXXPoseer idoneidad necesaria en términos de competencias para la incidencia política.Capacidad de relacionarse con organizaciones de la sociedad civil y otros sectores sociales y empresariales.Demostrar cualidades de indudable liderazgo político y social en su departamento.
Partido Unificación Democrática 10, 11, 13, 115 XXXXXxMilitancia comprobada de por los menos dos años.  No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves cometidas contra el Partido o su militancia, estar procesado por violaciones a los derechos humanos o por actos de corrupción.
Partido Anticorrupción 10, 60, 68.XXXXXXGozar el postulante de buena reputación.
Partido Alianza Patriótica Hondureña14, 86.XXXXXXN/A
Partido Libertad y Refundación13, 105, 115, 116XXXXXXN/A
Partido Frente Amplio7, 139XXXXXXMilitancia comprobada de por lo menos dos años.No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves cometidas contra el Partido o su militancia, o estar procesado por violaciones a los derechos humanos o actos de corrupción
Partido de Centro Social Cristiano7, 9, 11, XXXXXXN/A
Partido Nueva Ruta de Honduras20,  84XXXXXXN/A 
Elaboración propia a partir de: http://www.cne.hn/partidos_politicos/plh.html

Genera curiosidad el hecho que los únicos dos partidos que colocan expresamente dentro de sus requisitos que los interesados en lanzar una candidatura sean de reconocida honorabilidad son, el Partido Democracia Cristiana y el Partido Anticorrupción; y entre esos dos, solo el primero requiere que el candidato posea idoneidad en términos de competencias para la incidencia política. ¿Por qué el resto no lo solicita? ¿Representa esto una flexibilidad que depende de criterios eminentemente subjetivos al momento de seleccionar a los candidatos de los movimientos de cada partido? ¿Influirá la idoneidad en términos de competencias y una reconocida reputación al momento de evaluar a un candidato?

  1. Principios Partidarios

Todo partido político debe contemplar una declaración de principios dentro de sus estatutos16. Es de obligatorio cumplimiento para los miembros, inter-alias, conocer, respetar, adoptar, promover y defender los principios doctrinarios propios del partido al que forman parte y/o a través del cual están lanzando una candidatura tanto a nivel interno como para cualquier cargo de elección popular. Quiérase o no, los principios de cada partido generan un perfil dentro de sus miembros y seguidores que sirve como etiqueta de identificación y que, generalmente (por no decir siempre), fundan divisiones coloridas de rasgos distintivos dentro de la sociedad, y que se materializan en: discusiones sempiternas para determinar qué partido es el mejor o el peor de todos, en marchas en pro de la paz o en pro de la justicia, en discusiones mediáticas cargadas de odio dentro de las redes sociales, en la manera en que se ubican los congresistas en el Congreso Nacional y de la forma en la que se autodenominan (gobierno vs. oposición), por mencionar algunas.  

Los Planes de Acción Política de cada candidato, es decir, sus objetivos, el impacto esperado con ellos y el proceso metodológico para alcanzarlos, deben también estar en concordancia  con los principios del partido por el cual se postulan. Esto y todo lo anterior demuestra consecuentemente que hay una intención manifiesta, y no accidental, por parte de los partidos políticos en moldear y dogmatizar a las personas a tal modo que el producto final sea un seguidor o un candidato “ideal” que esté dispuesto a propugnar a capa y espada toda directriz emanada de su demiurgo. En la Tabla 3 se pueden apreciar los principios de los once partidos previamente mencionados. Nótese que a pesar de ser ideologías diferentes, hay muchos principios compartidos. En virtud de esta última observación, se generó en la Tabla 4, un gráfico que demuestra cuáles son los principios más frecuentes dentro de todos los principios de los once partidos, así como el porcentaje de su frecuencia.     

Tabla 3: Declaración de Principios de Once Partidos Políticos

Partido PolíticoPrincipios Partidarios
Partido Liberal de HondurasArte y Cultura, Educación, Familia, Igualdad, Inclusión Social, Internacionalismo, Juventud, Libertad, Medio Ambiente, Modernización, Participación Ciudadana, Persona Humana, Política Económica, Rendición de Cuentas, Respeto a los DDHH, Seguridad, Solidaridad, Transparencia.
Partido Nacional de HondurasBien Común, Democracia, Desarrollo, Dignidad Humana, Equidad de Género, Integración, Justicia, Libertad, Moral, Política Económica, Solidaridad, Subsidiariedad, Verdad.
Partido Innovación y Unidad Social Demócrata Bien Común, Equidad de Género, Fomento a la Paz, Igualdad, Justicia, Libertad, Representación Proporcional, Solidaridad.
Partido Democracia CristianaBien Común, Democracia, Desarrollo, Dignidad Humana, Equidad de Género, Integración, Justicia, Libertad, Moral, Política Económica, Solidaridad, Subsidiariedad, Verdad.
Partido Unificación Democrática Anticorrupción, Antimperialismo, Bien Común, Centroamericanismo, Crítica y Autocrítica, Democracia, Desarrollo Integral, Equidad, Ética y Moralidad, Hondureñismo, Igualdad, Internacionalismo, Justicia, Latinoamericanismo, No Impunidad, Patriotismo, Pluralidad, Solidaridad, Tolerancia.
Partido Anticorrupción Alternancia, Anticorrupción, Cultura, Equidad, Equidad de Género, Igualdad, Justicia, Juventud, Libertad, Medio Ambiente, Política Económica, Soberanía.
Partido Alianza Patriótica HondureñaDemocracia, Dignidad Humana, Diversidad, Equidad Social, Estado de Derecho, Fraternidad, Igualdad, Libertad, Medio Ambiente, Pluralismo Ideológico, Seguridad Social, Solidaridad, Transparencia.
Partido Libertad y RefundaciónDemocracia, Fomento a la Paz, Igualdad, Justicia, Juventud, Libertad, Medio Ambiente, Poder Popular, Política Económica, Respeto a los DDHH, Soberanía.
Partido Frente AmplioEquidad de Género, Igualdad, Juventud, Socialismo Participativo, Transparencia.
Partido de Centro Social CristianoBien Común, Democracia, Desarrollo Integral, Fraternidad, Justicia, Libertad, Medio Ambiente, Paz, Respeto a la Ley, Respeto a la Vida, Social Cristianismo, Solidaridad.
Partido Nueva Ruta de HondurasBien Común, Defensa a la Vida, Democracia, Dignidad, Educación, Equidad de Género, Estado de Derecho, Familia, Justicia, Medio Ambiente, Poder Político, Política Económica, Propiedad, Sociedad, Solidaridad, Subsidiariedad, Trabajo, Verdad.
Elaboración propia a partir de: http://www.cne.hn/partidos_politicos/plh.html

Tabla 4: Principios Más Frecuentes Dentro de la Declaración de Principios Once Partidos Políticos Analizados

Elaboración propia a partir de la Tabla 3 y de: http://www.cne.hn/partidos_politicos/plh.html

Afirmar que las elecciones se pueden reducir únicamente a perfiles contravendría una verdad apodíctica. El fanatismo contumaz, la necesidad de mantener un trabajo, la renuncia del mejor perfil por no ser este de la oposición, el desinterés, la ignorancia, la desinformación, la manipulación a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTICs), etc., influyen contundentemente en el ejercicio del derecho al sufragio. Por otro lado, aseverar que el perfil de un candidato no influye en la psiquis de los electores generaría una dicotomía entre hechos reales y opiniones cargadas de falacias17. Partiendo del análisis contemplado en la Tabla 4, el perfil “ideal” de un candidato a congresista o a cualquier otro cargo de elección popular18, según un abordaje holístico de los principios de once partidos, debería19 conformarse mínimamente, e independientemente del color o la ideología, por principios democráticos en pro de políticas económicas y medio ambientales que beneficien al bien común, y que resguardan la solidaridad, la igualdad, la libertad del individuo y la justicia. Sumado a estos, es importante considerar aquellos contemplados en la Tabla 7.

  1. Resultados obtenidos a través de un instrumento de evaluación: Consideraciones de trescientos ciudadanos20

Tabla 5: Rango de Edades de los Evaluados

De 300 personas evaluadas, 55.7% se encuentra dentro de los 18 y 29 años, 14% dentro de los 30 y 40, 7% dentro los 41 y 50, y 23.3%  por encima de los 51. 

Tabla 6: ¿Son Suficientes los Requisitos para ser Congresista estipulados en la Constitución de la República? Percepción de Aprobación y Desaprobación.

20.3% de los evaluados consideran que los 5 requisitos estipulados en la Constitución de la República para ser congresista, son suficientes. El 79.7% restante considera que no lo son. 

Tabla 7: Valores Imprescindibles de un Congresista.

De una lista de 10 valores, los 5 imprescindibles en un congresista son: 1. Honestidad, 2. Responsabilidad; 3. Integridad; 4. Compromiso; 5. Justicia. 

Tabla 8: Importancia de Conocer el Perfil de los Candidatos que Lanzan una Candidatura para Ser Congresistas

El 1.3% de los evaluados no considera importante conocer el perfil de los candidatos que lanzan una candidatura para ser congresistas. El 98.7% sí lo considera importante. 

Tabla 9: Cumplimiento de Expectativas de los Candidatos a Congresistas para el Ejercicio del Derecho al Sufragio

El 1.3% de los evaluados votaría por candidatos a congresistas que no cumplen con sus expectativas. El 98.7% no lo haría. 

Tabla 10: Percepción Actual de los Congresistas

El 34% de los evaluados manifestó estar contento con el desempeño de “algunos” de los congresistas. El 66% restante no está contento con el desempeño general.  

  1. Discusión y análisis de los resultados

En los acápites y notas antecedentes se mencionó que tanto el hecho de reducir las elecciones a perfiles como tratar un perfil partiendo únicamente de principios o valores, es inoportuno. También se afirmó que si bien las elecciones no se pueden reducir a perfiles, el perfil de un candidato es factor determinante para muchos electores; entendiéndose como perfil un concepto que aglomera una serie de factores y características subjetivas que influyen, directa o indirectamente, en la decisión final del votante. A través de los resultados obtenidos de un instrumento de medición realizado a trescientos ciudadanos de diferentes rangos de edades, se demostró que existe un indicio que robustece todas las aseveraciones realizadas hasta el momento.  

Independientemente de las diferencias de edades, hay una tendencia estadística que demuestra la existencia de un criterio compartido al momento de evaluar a un candidato a congresista como a los congresistas ya electos. Esto significa que existe también una conciencia moral compartida que diferencia “lo bueno de lo malo” así como un sentimiento de desconfianza unificado y radical hacia cualquier político. Ello podría deberse al impacto de los acontecimientos actuales21 y de la última década sobre corrupción e impunidad22; hechos que han acentuado las exigencias de los ciudadanos a las autoridades públicas que deciden el presente y futuro del país (estando los congresistas en esa lista) y que se percibe con los resultados de la Tabla 6.  

A los encuestados que respondieron con un “no” la pregunta de la Tabla 6 se les pidió que agregaran qué otros requisitos sumarían a los cinco taxativamente establecidos en la Constitución de la República. Dentro de todas las respuestas, las cinco más frecuentes (en el orden que a continuación se enlistan) fueron: 1. Tener un título universitario, 2. Acreditar el haber recibido una formación académica en política, 3. Ser de reconocida honorabilidad, 4. No tener antecedentes penales y policiales y 5. Formación mínima en Derecho. Al contrastar estos resultados con la Tabla 1 (tener presente la nota 9), el único que al ser agregado no produciría una interpretación que contrariara la prohibición de un “trato discriminatorio” es el de “ser de reconocida honorabilidad”. 

Según la Doctora Johana Barahona Bermúdez23, el Congreso Nacional debe estar conformado por personas de todos los sectores ya que “tener solo 128 académicos inexperimentados sería contraproducente”. Asimismo, mencionó que aparte del requisito de los antecedentes penales y policiales, sería pertinente añadir que no hubieran sido civilmente condenados los candidatos, sobre todo en materia de violencia doméstica. Se enfatiza que estas apreciaciones se podrían deber a la situación socio-política y jurídica del país, pues se asume que al filtrar la posibilidad de optar al cargo de congresista, solo las personas con el mejor perfil podrían transformar el país. 

Los evaluados consideran imprescindible que un congresista sea honesto,  responsable, íntegro, comprometido y justo. Nótese que al confrontar este resultado con la Tabla 4, el valor/principio de la justicia es compartido. Es atrayente también el 94% haya colocado a la honestidad como el valor rector de la lista, pues indica que hay una tendencia a etiquetar preconcebidamente a un político como una persona deshonesta. La deshonestidad genera desconfianza en los electores, y “cuando los ciudadanos no creen en los líderes electos, los cimientos de la democracia representativa se debilitan” (Levitsky & Ziblatt). 

Entre votar por un candidato sin saber nada más que su nombre o su eslogan de campaña y comprar un libro solo por tener una portada llamativa y agradable a la vista, no hay diferencia alguna. En las democracias, los ciudadanos tienen un derecho básico a la información. Sin información fidedigna sobre lo que nuestros líderes hacen24, no podemos efectivamente ejercer nuestro derecho al voto (Levitsky & Ziblatt). No es coincidencia que el 98.7% de los evaluados determine ineludible conocer quiénes son los candidatos al Congreso ya que solo de esta manera se pueden identificar aquellos que cumplen con sus expectativas. Disponer y analizar esta información traería como corolario el ejercicio deliberado, y no irresponsable, del derecho al voto. Con relación a esto último, la licenciada Gabriela Núñez25 afirmó que “conocer el perfil de todos los candidatos a un cargo de elección popular previo a celebrarse las elecciones debe de ser un derecho fundamental para los electores”. 

Como última interrogante se le consultó a los evaluados si estaban contentos con el desempeño de los actuales congresistas. Los resultados fueron alarmantes, pues evidenciaron una apreciación que, parafraseada según el enfoque que se le ha dado al presente ensayo, iría de la siguiente manera: El Congreso Nacional está conformado, en su mayoría, por tortugas que reposan plácidamente sobre un poste. Ante esta problemática, al honorable lector se le invita a tener presente que la única manera de cambiar la naturaleza quelonia del Congreso yace en una deliberación responsable y en el dedo meñique de su mano derecha. Se espera que un proceder así no cure ipso facto la caquexia legislativa, pero al menos se demostrará que colectivamente hablando, hay conciencia sobre la importancia y el poder que residen en el ejercicio del derecho al sufragio. 

¿O acaso entretiene presenciar una carrera de tortugas?

  1. Consideraciones Finales
  • La calidad de ciudadano representa una virtud y no un derecho. Se entiende por consiguiente que la ley se muestre flexible con el ejercicio de los derechos políticos por estar naturalmente intrínsecos en toda persona, sin embargo, ante la realidad socio-política y jurídica del país, algunos electores consideran que el asegurar que en el Congreso Nacional se encuentren personas con experiencia, formación en temas políticos,  logros  y méritos de diferentes naturaleza, de honorabilidad reconocida, con idoneidad en términos de competencia e incidencia política y con un arraigo ininmutable hacia principios y valores ético y morales (y en algunos casos ideológicos  partidarios), forma parte de una de tantas maneras de salvaguardar los intereses de la nación. Ante esto, es necesario reflexionar y determinar si al agregar más requisitos a los cinco taxativamente estipulados por la Constitución, evitaría la entrada indiscriminada de tortugas al Congreso Nacional.
  • Para los partidos políticos hondureños, el conocimiento, el apego, el respeto y la promulgación intermitente de sus principios representa: una obligación para todos sus miembros, un mecanismo de influencia en la decisión de los electores y una manera de asegurar su existencia a través del tiempo. 
  • Las elecciones no se pueden reducir únicamente a perfiles, sin embargo, conocer el perfil de los candidatos a congresistas es un derecho fundamental para los países con sistemas democráticos. De esto dependerá un ejercicio deliberado y responsable del derecho al sufragio o un proceder similar a los juegos del azar en donde la victoria o el beneficio dependen únicamente de la suerte. 

1Ha sido imposible determinar quién es el autor de la alegoría, pero independientemente de ello, me siento en el compromiso de ofrecerle mis agradecimientos por servirme de ella para titular e introducir el presente ensayo, así como mis disculpas por realizar ciertas modificaciones estéticas. 

2La fe del cristiano. Hebreos 11:1: “Es, pues, la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve”.

3 Por la naturaleza del ensayo, se ha decidido obviar el desarrollo de argumentos que fundamenten el malestar del pueblo para con el desempeño de los congresistas, sin embargo, y con ánimos de presentar someramente algunos ejemplos, se le anima al lector que lea información relacionada con los casos presentados por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) previo a finalizarse sus funciones en virtud de no haberse renovado el convenio con la Organización de Estados Americanos (OEA). Información disponible en: https://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/informes.asp 

Cuando un tratado es de naturaleza vinculante significa que todas las disposiciones en él consagradas son de obligatorio cumplimiento.  

5La Organización de Naciones Unidas (ONU) establece que los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos por sus imple condición como tal, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Asimismo, dentro de sus principales características se encuentran que son: universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, interdependientes, irrevocables, permanentes y progresivos. Información  disponible en: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html#:~:text=Los%20derechos%20humanos%20son%20derechos,religi%C3%B3n%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.&text=Estos%20derechos%20corresponden%20a%20todas%20las%20personas%2C%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20alguna

Constitución de la República Art. 16, párrafo segundo: “Los tratados internacionales celebrados por Honduras son otros Estados,  una vez entran en vigor, forman parte del derecho interno”. 

7Ibídem Art. 36: “Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años” y; Art. 37: “Son derechos del ciudadano: 1. Elegir y ser electo; 2. Optar a cargos públicos; 3. Asociarse para constituir partidos políticos, ingresar o renunciar a ellos […]”. 

8Art. 2, numeral 1:“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social […]”. Se entiende por consiguiente que cualquier disposición relacionada a los derechos políticos que contravenga lo anterior, representaría un trato discriminatorio que podría, según el caso, causar una convulsión socio-jurídica dentro del país.

9El principio de soberanía coloca a la Constitución Política de cada país por encima de cualquier otro cuerpo legal ya que esta nace de la voluntad soberana (poder constituyente originario) en organizarse civilmente (dejando atrás su estado natural) a través de un pacto social cuyo fin último sea el bien común. Entorno a esto gira la tesis de Rousseau en El Contrato Social. 

10El derecho de no intervención prohíbe que cualquier Estado intervenga directa o indirectamente en los asuntos internos de otro Estado con el fin de afectar la voluntad del Estado intervenido. Edmundo Vargas Carreño lo define como: “El derecho de todo Estado Soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”.

11La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) establece que el  derecho de libre determinación de los pueblos consiste, fundamentalmente, en que los pueblos tomen las riendas de su destino y puedan desarrollar plenamente su identidad, bien dentro de los límites de Estados existentes, bien accediendo a la independencia, incluyendo la capacidad intrínseca del pueblo para decidir sobre su futuro político.

12Recopilación de datos de: Constitución de la República, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, Proyecto de Ley para la Participación Política Electoral y Estatutos de los partidos políticos.

13Constitución de la República. Art. 36: “Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho (18) años. Art. 23: “Son Hondureños por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos; 2) Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; 3) Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4) El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras”.

14Ibídem. Art. 41: La calidad de ciudadano se suspende: 1) Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor; 2) Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y, 3) Por interdicción judicial. / Art 42: La calidad de ciudadano se pierde: 1) Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados; 2) Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; 3) Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político; 4) Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; 5) Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República […]. 

15Tanto el derecho del suelo como el derecho de la sangre son criterios jurídicos para determinar la nacionalidad. Su aplicación, así como las presunciones legales para cada criterio, dependen del derecho interno de cada país.

16Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas: Art. 67. La declaración de principios deberá contener: 1) La obligación de cumplir la Constitución y las leyes; 2) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule; y, 3) La obligación de lograr sus objetivos por medios democráticos, representativos y participativos, acatar la voluntad de las mayorías y no subordinar su actuación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa y las autoridades constituidas.

17En Lógica, las falacias son argumentos que aparentan ser ciertos, pero que en realidad son incorrectos, defectuosos y engañosos. En la jerga popular, el término se utiliza como sinónimo, de “mentira”, proceder que es un tanto inexacto. Es importante tener presente que una falacia se diferencia de un paralogismo y un sofisma.

18Aquí no se incluye el nivel académico, la experiencia, la formación en temas políticos,  logros alcanzados, méritos otorgados, honorabilidad reconocida, idoneidad en términos de competencia e incidencia política o la hoja de vida del candidato, sin embargo, se entiende que un perfil no solo se conforma por principios o valores. Todo lo anterior también es determinante. Véase la Tabla 8 y la el acápite “Discusión de los resultados obtenidos”. 

19El “ser” y el “deber ser” son objetos de estudio de la filosofía que plantean problemas metaéticos. El primero es eminentemente descriptivo, el segundo, por otra parte, es normativo. El primero describe la realidad, y el segundo presupone una realidad idealizada. No es lo mismo escribir “ningún congresista es una tortuga sobre un poste” que “ningún congresista debe ser una tortuga sobre un poste”. Tampoco es lo mismo escribir “aquel que robe será condenado a 5 años de reclusión”  que “aquel que robe deberá ser condenado a 5 años de reclusión”.  Sobre esto hay información en abundancia. Véase por ejemplo  la “Fundamentación de la Metafísica de la las Costumbres” de Kant y “La Guillotina de Hume”.   

20En el instrumento de medición se utilizó el sustantivo “diputado” como sinónimo de “congresista”.

21Las redes de corrupción se han apropiado de recursos destinados para combatir la pandemia SARS-CoV2, conocida popularmente como COVID-19. Información disponible en los múltiples informes socializados por el Consejo Nacional de Corrupción (CNA) desde la declaración de estado de emergencia hasta la actualidad:  https://www.cna.hn/category/la-corrupcion-en-tiempos-de-covid-19/  

22 Según el Índice Global de Impunidad (IGI) de 2020 realizado por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), Honduras, con un Índice Global de Impunidad de 59.69%, se encuentra dentro del grupo de países catalogados por tener una “impunidad alta”. Véanse las páginas 53-57, disponible en: https://www.udlap.mx/cesij/files/indices-globales/0-IGI-2020-UDLAP.pdf. Para mayor información sobre casos de corrupción e impunidad, véase la nota 4. 

23Actual congresista perteneciente al Partido Nacional de Honduras. Entrevista realizada el 08/10/2020 a las 17:21 a través de la plataforma “Zoom”.

24Así como lo que han hecho, lo que harán y la manera que piensan materializarlo y un documento con información verosímil y comprobable que exponga su perfil.

25Congresista perteneciente al Partido Liberal de Honduras durante el perdido de 2014-2018, ex Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y ex presidenta del Banco Central de Honduras. Entrevista realizada  el 29/07/2020 a las 13:30 a través de la plataforma “Zoom”.


Referencias bibliográficas

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Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata de Honduras. Consultado en: http://www.cne.hn/documentos/partidos_politicos/pnh/PN%20Estatutos.pdf / 17/09/2020 a las 20:17

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Estatutos del Partido Nacional. Consultado en: http://www.cne.hn/documentos/partidos_politicos/pnh/PN%20Estatutos.pdf / 16/09/2020 a las 19:08

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Levitsky S. & Ziblatt D. (2018) How Democracies Die. Penguin Random House L.L.C, New York.

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Nota: Las palabras contenidas en el presente artículo representan exclusivamente la opinión del autor. El Milenio es una organización no partidaria y sin afiliación ideológica.

Juan Diego Napky
Juan Diego Napky

Juan Diego Napky es estudiante de último año de la carrera de Derecho en la Universidad Católica de Honduras. Fue pasante en la primera edición del programa "Semillero de Justicia" organizado por Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC). Es Rotaractor y miembro activo de Honduran Young Arbitrators (HYA).

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